Consejería De Educación Y Empleo. Concurso De Traslados. (2022062936)
Resolución de 10 de octubre de 2022, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se convoca concurso de traslados de funcionarios docentes de los Cuerpos de Inspectores al servicio de la Administración Educativa e Inspectores de Educación.
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NÚMERO 198
Viernes 14 de octubre de 2022
49527
adjudicados por la resolución de las mismas, y determinarán, igualmente, las especificaciones
del baremo único de méritos que deban contener.
La igualdad es un principio fundamental de la Unión Europea y un valor muy importante de
nuestro país, por lo que en este proceso de concurrencia competitiva es imprescindible llevar
a efecto la igualdad de trato a las personas participantes en el proceso.
En base a esto, con fecha 21 de julio de 2022 se ha dictado sentencia núm. 1081/2022 por
la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Supremo en recurso de casación núm.
744/2021 interpuesto por la Junta de Andalucía contra la sentencia de fecha 4 de noviembre
de 2020 dictada por la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia
de Andalucía, en el recurso de apelación núm. 745/2019.
Por parte de la Junta de Andalucía se solicitó interpretación sobre los criterios adoptados en
el Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados
de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes contemplados en la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y otros procedimientos de provisión de plazas a
cubrir por los mismos, concretamente si resulta justificado objetivamente y no es discriminatorio el criterio de no otorgar valoración alguna por antigüedad por los servicios prestados por
el personal funcionario de carrera, en cuanto a los desempeñados como funcionario interino y
en prácticas, por tanto anteriormente a su nombramiento como funcionario de carrera, y si tal
criterio es conforme con la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa
al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada.
La resolución del Tribunal Supremo concluye que la valoración de los servicios prestados como
funcionario de carrera y como funcionario interino o personal de duración determinada, no
pueden ser objeto de valoración diferente, ya sea obviando el trabajo desarrollado por los
funcionarios interinos, ya sea confiriendo al mismo menor puntuación, siempre y cuando se
refieran a los mismos puestos de trabajo mediante la realización de las mismas o asimiladas
funciones. La solución contraria a la expuesta supondría incurrir en un trato discriminatorio
que proscribe la Directiva en el párrafo anterior referida.
El fallo desestimatorio confirmando la sentencia de apelación implica en base a su ejecución,
una necesaria modificación en el apartado 1.3 del anexo II de la presente resolución, modificación que se ha incorporado al objeto de no incurrir en un trato discriminatorio.
De conformidad con la Orden EFP/834/2022, de 2 de agosto (BOE. núm. 210, de 1 de septiembre) por la que se establecen las normas procedimentales aplicables a los concursos de
traslados de ámbito estatal, que deben convocarse durante el curso 2022/2023, para personal
funcionario de los Cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo,
de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, para la mejora de
Viernes 14 de octubre de 2022
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adjudicados por la resolución de las mismas, y determinarán, igualmente, las especificaciones
del baremo único de méritos que deban contener.
La igualdad es un principio fundamental de la Unión Europea y un valor muy importante de
nuestro país, por lo que en este proceso de concurrencia competitiva es imprescindible llevar
a efecto la igualdad de trato a las personas participantes en el proceso.
En base a esto, con fecha 21 de julio de 2022 se ha dictado sentencia núm. 1081/2022 por
la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Supremo en recurso de casación núm.
744/2021 interpuesto por la Junta de Andalucía contra la sentencia de fecha 4 de noviembre
de 2020 dictada por la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia
de Andalucía, en el recurso de apelación núm. 745/2019.
Por parte de la Junta de Andalucía se solicitó interpretación sobre los criterios adoptados en
el Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados
de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes contemplados en la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y otros procedimientos de provisión de plazas a
cubrir por los mismos, concretamente si resulta justificado objetivamente y no es discriminatorio el criterio de no otorgar valoración alguna por antigüedad por los servicios prestados por
el personal funcionario de carrera, en cuanto a los desempeñados como funcionario interino y
en prácticas, por tanto anteriormente a su nombramiento como funcionario de carrera, y si tal
criterio es conforme con la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa
al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada.
La resolución del Tribunal Supremo concluye que la valoración de los servicios prestados como
funcionario de carrera y como funcionario interino o personal de duración determinada, no
pueden ser objeto de valoración diferente, ya sea obviando el trabajo desarrollado por los
funcionarios interinos, ya sea confiriendo al mismo menor puntuación, siempre y cuando se
refieran a los mismos puestos de trabajo mediante la realización de las mismas o asimiladas
funciones. La solución contraria a la expuesta supondría incurrir en un trato discriminatorio
que proscribe la Directiva en el párrafo anterior referida.
El fallo desestimatorio confirmando la sentencia de apelación implica en base a su ejecución,
una necesaria modificación en el apartado 1.3 del anexo II de la presente resolución, modificación que se ha incorporado al objeto de no incurrir en un trato discriminatorio.
De conformidad con la Orden EFP/834/2022, de 2 de agosto (BOE. núm. 210, de 1 de septiembre) por la que se establecen las normas procedimentales aplicables a los concursos de
traslados de ámbito estatal, que deben convocarse durante el curso 2022/2023, para personal
funcionario de los Cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo,
de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, para la mejora de