Consejería De Educación Y Empleo. Concurso De Traslados. (2022062936)
Resolución de 10 de octubre de 2022, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se convoca concurso de traslados de funcionarios docentes de los Cuerpos de Inspectores al servicio de la Administración Educativa e Inspectores de Educación.
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NÚMERO 198
Viernes 14 de octubre de 2022
49526
2. OPOSICIONES Y CONCURSOS
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO
RESOLUCIÓN de 10 de octubre de 2022, de la Dirección General de Personal
Docente, por la que se convoca concurso de traslados de funcionarios docentes
de los Cuerpos de Inspectores al servicio de la Administración Educativa e
Inspectores de Educación. (2022062936)
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020,
de 29 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, en su disposición adicional sexta,
apartado 1, determina que, entre otras, es base del régimen estatutario del personal funcionario público docente la provisión de puestos mediante concurso de traslados de ámbito estatal.
En el apartado 3 de esta misma disposición, se establece la obligación para las Administraciones educativas de convocar periódicamente concursos de traslados de ámbito estatal, a efectos de proceder a la provisión de las plazas vacantes que determinen en los centros docentes
de enseñanza dependientes de aquellas, así como para garantizar la posible concurrencia del
personal funcionario de su ámbito de gestión a plazas de otras Administraciones educativas
y, en su caso, si procede, la adjudicación de aquellas que resulten del propio concurso. En
estos concursos podrá participar todo el personal funcionario docente, cualquiera que sea la
Administración educativa de la que dependa o por la que haya ingresado, siempre que reúna
los requisitos generales y los específicos que, de acuerdo con las respectivas relaciones de
puestos de trabajo establezcan dichas convocatorias.
El Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados
de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes contemplados en la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y otros procedimientos de provisión de plazas
a cubrir por los mismos, establece, en su artículo 7, que con carácter bienal las Administraciones educativas convocarán concursos de traslados de ámbito estatal, a efectos de proceder a
la provisión de las plazas o puestos vacantes que determinen. Celebrados los últimos concursos de ámbito estatal en el curso 2020/2021, procede realizar de nuevo en el presente curso
la convocatoria de los mismos conforme a la regulación establecida en dicha norma.
A este respecto, el real decreto antes citado, en su artículo 8, determina que en el primer
trimestre del curso escolar en que vayan a celebrarse estos concursos, el Ministerio de Educación, previa consulta con las Administraciones educativas, establecerá las normas procedimentales necesarias para permitir la celebración coordinada de los mismos, a fin de asegurar
la efectiva participación en condiciones de igualdad de todo el personal funcionario docente.
Estas normas se referirán a los plazos comunes a que deben ajustarse las convocatorias, al
modelo básico de instancia, a la fecha en que tendrá lugar la toma de posesión de los destinos
Viernes 14 de octubre de 2022
49526
2. OPOSICIONES Y CONCURSOS
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO
RESOLUCIÓN de 10 de octubre de 2022, de la Dirección General de Personal
Docente, por la que se convoca concurso de traslados de funcionarios docentes
de los Cuerpos de Inspectores al servicio de la Administración Educativa e
Inspectores de Educación. (2022062936)
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020,
de 29 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, en su disposición adicional sexta,
apartado 1, determina que, entre otras, es base del régimen estatutario del personal funcionario público docente la provisión de puestos mediante concurso de traslados de ámbito estatal.
En el apartado 3 de esta misma disposición, se establece la obligación para las Administraciones educativas de convocar periódicamente concursos de traslados de ámbito estatal, a efectos de proceder a la provisión de las plazas vacantes que determinen en los centros docentes
de enseñanza dependientes de aquellas, así como para garantizar la posible concurrencia del
personal funcionario de su ámbito de gestión a plazas de otras Administraciones educativas
y, en su caso, si procede, la adjudicación de aquellas que resulten del propio concurso. En
estos concursos podrá participar todo el personal funcionario docente, cualquiera que sea la
Administración educativa de la que dependa o por la que haya ingresado, siempre que reúna
los requisitos generales y los específicos que, de acuerdo con las respectivas relaciones de
puestos de trabajo establezcan dichas convocatorias.
El Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados
de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes contemplados en la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y otros procedimientos de provisión de plazas
a cubrir por los mismos, establece, en su artículo 7, que con carácter bienal las Administraciones educativas convocarán concursos de traslados de ámbito estatal, a efectos de proceder a
la provisión de las plazas o puestos vacantes que determinen. Celebrados los últimos concursos de ámbito estatal en el curso 2020/2021, procede realizar de nuevo en el presente curso
la convocatoria de los mismos conforme a la regulación establecida en dicha norma.
A este respecto, el real decreto antes citado, en su artículo 8, determina que en el primer
trimestre del curso escolar en que vayan a celebrarse estos concursos, el Ministerio de Educación, previa consulta con las Administraciones educativas, establecerá las normas procedimentales necesarias para permitir la celebración coordinada de los mismos, a fin de asegurar
la efectiva participación en condiciones de igualdad de todo el personal funcionario docente.
Estas normas se referirán a los plazos comunes a que deben ajustarse las convocatorias, al
modelo básico de instancia, a la fecha en que tendrá lugar la toma de posesión de los destinos