Consejería De Educación Y Empleo. Concurso De Traslados. (2022062936)
Resolución de 10 de octubre de 2022, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se convoca concurso de traslados de funcionarios docentes de los Cuerpos de Inspectores al servicio de la Administración Educativa e Inspectores de Educación.
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NÚMERO 198
Viernes 14 de octubre de 2022
49536
9.2. Una vez impresa la solicitud del concurso de traslados no podrán realizarse enmiendas
ni tachaduras en la misma dado el tratamiento informático de los datos allí consignados.
Décima. Comisión de Valoración y Publicación de Méritos.
10.1. La evaluación de los méritos previstos en el anexo I será realizada por una Comisión de
Valoración designada por la Dirección General de Personal Docente.
Este órgano estará integrado por un Presidente, designado directamente por la Consejería de Educación y Empleo, y al menos cuatro vocales, que serán designados entre
funcionarios de la Consejería de Educación y Empleo.
Podrán, a iniciativa de cada organización sindical, estar presentes en los órganos citados, en calidad de observadores, un representante de cada una de las organizaciones
sindicales que ostentan representación en el ámbito de la función pública docente en
Extremadura.
Dicha Comisión podrá proponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas que tendrán como función el asesoramiento de los miembros de dicho órgano en la
evaluación de los méritos objeto de su especialidad.
10.2. Los miembros de dicho órgano estarán sujetos a las causas de abstención y recusación
establecidas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
Estos miembros tendrán asimismo derecho a percibir dietas y gastos de locomoción, en
el caso de que tengan que desplazarse de su residencia oficial, de conformidad con lo
previsto en el Decreto 287/2007, de 3 de agosto (DOE núm. 92, de 9 de agosto). A los
efectos previstos en el artículo 23 del mencionado Decreto, este órgano colegiado se
considerará encuadrado dentro de la Categoría Primera.
10.3. Una vez finalizada la valoración de méritos, la Dirección General de Personal Docente
expondrá la relación de participantes en el concurso, con expresión de la puntuación
que les corresponde para cada uno de los apartados del baremo, así como la relación de
participantes excluidos con indicación de la causa de exclusión, concediendo un plazo
de cinco días hábiles para efectuar reclamaciones.
No obstante, cuando por la Comisión de Valoración se entienda que un mérito no está
adecuadamente acreditado en los términos establecidos en el anexo I de la convocatoria y siempre que dicho mérito haya sido presentado dentro del plazo de presentación
de instancias, se requerirá al interesado, de conformidad con el artículo 68 de la Ley
Viernes 14 de octubre de 2022
49536
9.2. Una vez impresa la solicitud del concurso de traslados no podrán realizarse enmiendas
ni tachaduras en la misma dado el tratamiento informático de los datos allí consignados.
Décima. Comisión de Valoración y Publicación de Méritos.
10.1. La evaluación de los méritos previstos en el anexo I será realizada por una Comisión de
Valoración designada por la Dirección General de Personal Docente.
Este órgano estará integrado por un Presidente, designado directamente por la Consejería de Educación y Empleo, y al menos cuatro vocales, que serán designados entre
funcionarios de la Consejería de Educación y Empleo.
Podrán, a iniciativa de cada organización sindical, estar presentes en los órganos citados, en calidad de observadores, un representante de cada una de las organizaciones
sindicales que ostentan representación en el ámbito de la función pública docente en
Extremadura.
Dicha Comisión podrá proponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas que tendrán como función el asesoramiento de los miembros de dicho órgano en la
evaluación de los méritos objeto de su especialidad.
10.2. Los miembros de dicho órgano estarán sujetos a las causas de abstención y recusación
establecidas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
Estos miembros tendrán asimismo derecho a percibir dietas y gastos de locomoción, en
el caso de que tengan que desplazarse de su residencia oficial, de conformidad con lo
previsto en el Decreto 287/2007, de 3 de agosto (DOE núm. 92, de 9 de agosto). A los
efectos previstos en el artículo 23 del mencionado Decreto, este órgano colegiado se
considerará encuadrado dentro de la Categoría Primera.
10.3. Una vez finalizada la valoración de méritos, la Dirección General de Personal Docente
expondrá la relación de participantes en el concurso, con expresión de la puntuación
que les corresponde para cada uno de los apartados del baremo, así como la relación de
participantes excluidos con indicación de la causa de exclusión, concediendo un plazo
de cinco días hábiles para efectuar reclamaciones.
No obstante, cuando por la Comisión de Valoración se entienda que un mérito no está
adecuadamente acreditado en los términos establecidos en el anexo I de la convocatoria y siempre que dicho mérito haya sido presentado dentro del plazo de presentación
de instancias, se requerirá al interesado, de conformidad con el artículo 68 de la Ley