Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Plan Infoex. (2022050179)
Orden de 11 de octubre de 2022 por la que se declara la época de peligro bajo de incendios forestales del Plan INFOEX, se regulan los usos y actividades que puedan dar lugar a riesgo de incendio, se desarrollan las medidas generales de prevención y medidas de autoprotección definidas en el Plan PREIFEX y se regula el procedimiento para el otorgamiento de autorización excepcional de quema de residuos vegetales.
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NÚMERO 198

49782

Viernes 14 de octubre de 2022

ANEXO X

DECLARACIÓN RESPONSABLE DE QUEMA DE RESTOS VEGETALES

CONDICIONADO Y MEDIDAS MÍNIMAS DE PREVENCIÓN DE INCENDIOS.
(El presentador se compromete a no realizar la quema hasta el momento de haber
obtenido la autorización excepcional para la quema por parte de la DG de
Sostenibilidad)
< TRAMITABLE MEDIANTE FORMULARIO ELECTRÓNICO DISPONIBLE EN LA WEB http://www.infoex.info/tramites-en-linea/ , FAX O REGISTROS OFICIALES >

JUNTA DE EXTREMADURA

Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio

Dirección General de Política Forestal

Servicio de Prevención, y Extinción de Incendios Forestales

(ESTE IMPRESO ES AUTORRELLENABLE DESPUES DE HABER SOLICITADO AUTORIZACIÓN DE QUEMA MEDIANTE ALGUNO DE LOS MODELOS
ANEXO VII O ANEXO VIII, SALVO EL PUNTO 6, MEDIDAS DE PREVENCIÓN DE INCENDIOS, QUE DEBERÁ MARCARSE)
1. DATOS DE LA PERSONA O ENTIDAD:
Nombre y apellidos/Razón social ___________________________________________________□
□M □H

NIF/CIF/NIE: __________________________

con dirección en C/ ______________________________________________________ en la localidad de ______________________________________

código postal _________________ Teléfono _______________________ Correo electrónico
_________________________________________________
2. DATOS DEL LUGAR:
Finca o paraje _____________________________________________ del Municipio _____________________________________________________
CODIGO REGEPA __________________________ SIGPAC: Polígono ________ Parcela__________ Otras anotaciones ________________________
4. INDIQUE DE QUE FORMA DESEA RECIBIR LAS NOTIFICACIONES (elegir un tipo):
Mensaje teléfono móvil (SMS) □

Correo electrónico □

Fax □

Llamada telefónica □ (Podrá ser grabada)

5. FECHA Y FIRMA DE LA PERSONA SOLICITANTE.

ESPACIO PARA SELLO DE REGISTRO OFICIAL

(no es necesaria la firma con el formulario electrónico)

6. MEDIDAS DE PREVENCIÓN DE INCENDIOS.



El solicitante se compromete a cumplir el condicionado y medidas de prevención de incendios que se indica.

CONDICIONADO Y MEDIDAS MÍNIMAS DE PREVENCIÓN DE INCENDIOS.

1.- No se realizarán quemas sobre pasto seco, hojarasca, matorral u otra vegetación inflamable, alejándolos en lo posible de dicha
vegetación, de las riberas, de los linderos, y de las copas de los árboles.
2.- La altura de los montones será reducida de modo que su llama no alcance o dañe la vegetación en pie o las copas de los árboles.
Para prevenir escapes, todos los montones de encendidos deberán estar a la vista del responsable en campo (a menos de 100m).
Cuando los montones superen 1 metro de alto o estén prendidos de forma simultánea en grupos de más de 10 de manera, se
avisará 1 hora antes de su encendido mediante llamada a la Central de incendios o al 112.
3.- Se podrá iniciar la actividad desde 1 hora antes de la salida del sol hasta las 17:00 horas, momento en el que no se apreciará
llama, debiendo permanecer vigilada hasta consumirse los rescoldos. A partir del 1 de abril las quemas de restos acortarán dicho
horario hasta las 14:00 horas o por declaración de Peligro Medio cuando así lo permita.
4.- Es obligación no iniciar o suspender la actividad cuando por viento u otras condiciones locales se comprometiera la seguridad,
o pueda causar daños a terceros, o el humo afecte a poblaciones o a la visibilidad en viales con tráfico. Se prohíbe la quema
cuando el riesgo de incendio forestal de AEMET publicado en http://www.infoex.info/tramites-en-linea/ sea alto, muy alto o
extremo.
5.- Dispondrá de medios o auxilio para uso inmediato en la extinción de algún escape o conato, avisando en caso de incendio al
112.
6.- El solicitante facilitará el acceso, vigilancia e inspección a los Agentes del Medio Natural, Guardia Civil y personal adscrito.
7.-En cualquier caso, las quemas podrán suspenderse temporalmente por el órgano competente en materia de incendios cuando
concurran circunstancias que así lo aconsejen.

Reporte IDENTIFICADOR: (número automático al completar el formulario web) Fecha: ..... /..... /...... Hora ..... : ..…