Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Plan Infoex. (2022050179)
Orden de 11 de octubre de 2022 por la que se declara la época de peligro bajo de incendios forestales del Plan INFOEX, se regulan los usos y actividades que puedan dar lugar a riesgo de incendio, se desarrollan las medidas generales de prevención y medidas de autoprotección definidas en el Plan PREIFEX y se regula el procedimiento para el otorgamiento de autorización excepcional de quema de residuos vegetales.
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NÚMERO 198

49781

Viernes 14 de octubre de 2022

ANEXO IX
Listado de plagas/vegetales sobre los cuales se podrá aplicar la excepcionalidad de la quema
de residuos agrícolas por motivos fitosanitarios

PLAGA
Xanthomona arboricora
Armillaria mellea / Rosellinia necatrix
(Podredumbres blancas de la raíz)
Monilia spp. (Monilia, momificado de frutos)
Phomopsis amygdali (= Fusicoccum amygdali)
(Chancro de los ramos)
Scolytus amygdali (Barrenillos)
Capnodis tenebrionis (gusano cabezudo)
Erwinia amylovora (Fuego bacteriano)
Verticillium dahliae (verticilosis)
Phloeotribus scarabaeoides, Hylesinus oliperda
(barrenillos del olivo)
Biscogniauxia mediterraneum (chancro
carbonoso del alcornoque)
Tomato spotted wilt virus (TSWV) (virus del
bronceado)
Tomato yellow leaf curl virus (TYLCV) (virus de la
cuchara)
Clavibacter michiganensis sub sp. michiganensis

VEGETALES
Prunus sp.
Prunus sp.
Prunus sp (sólo restos de poda)
Prunus sp
Prunus sp
Prunus sp. árboles arrancados afectados
por la plaga
Frutales de pepita
Olivo
Olivo, restos para los que el astillado no es
viable

Alcornoque, encina
Hortícolas
Hortícolas
Tomate

Prunus sp: Melocotón, nectarina, ciruelo, cerezo, almendro o albaricoquero
Frutales de pepita: Peral, manzano, membrillero
Para poder realizar la declaración responsable, el titular de la explotación deberá tener en su poder
un informe técnico emitido por el asesor en gestión integrada de plagas de su explotación inscrito
en el Registro Oficial de Productores y Operadores de medios de defensa fitosanitaria (ROPO). Dicho
informe contendrá al menos los siguientes puntos:
• Acreditación de la existencia de la plaga en los vegetales mediante fotografías
georreferenciadas, análisis de laboratorio, y/o otros medios justificativos
• Base territorial SIGPAC y superficie afectada
• Motivación de la imposibilidad de evitar la propagación de la plaga a través de otras
alternativas.