Consejería De Movilidad, Transporte Y Vivienda. Viviendas. Ayudas. (2022062949)
Extracto de la Resolución de 7 de octubre de 2022, de la Secretaría General, por la que se establece la convocatoria de las subvenciones estatales del Programa de ayuda al alquiler de vivienda para los ejercicios 2022, 2023 y 2024.
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NÚMERO 198
Viernes 14 de octubre de 2022
49846
Transporte y Vivienda, de 13 de septiembre de 2022, por la que se aprueban las bases
reguladoras de subvenciones contempladas en el Plan Estatal para el acceso a la vivienda
2022-2025, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 180, de 19
de septiembre); enla Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la
Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Cuarto. Cuantía.
A esta convocatoria, se destinará la cantidad máxima de 3.000.000 €, distribuidos en 210.000
€ para el ejercicio 2022, y 2.790.000 € para el ejercicio 2023, con cargo a la aplicación
presupuestaria 16002/261A/48900, código de proyecto de gasto 20220412, y fuente de
financiación TE, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El importe de la subvención será el 50% de la renta o precio mensual que deba satisfacerse
por el arrendamiento o cesión en uso de la vivienda o habitación, durante el plazo de 2 años,
a contar desde la primera mensualidad completa que debiera ser abonada por la persona
arrendataria o cesionaria, una vez vigente el contrato; pudiendo retrotraerse la ayuda a
mensualidades anteriores a la solicitud, aunque nunca antes del 1 de enero de 2022, de
conformidad con la disposición adicional primera del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes de ayuda será de un año a partir del día siguiente al
de la publicación de la convocatoria y el presente extracto en el Diario Oficial de Extremadura,
no admitiéndose a trámite las que se presenten fuera de este plazo.
No obstante, de producirse el agotamiento del crédito presupuestario, y no procederse a
efectuar las modificaciones correspondientes, se procederá a declarar terminado el plazo de
vigencia de la convocatoria mediante anuncio de la persona titular de la Secretaría General de
la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda, que será objeto de publicación en el Diario
Oficial de Extremadura y en el Portal de subvenciones, con la consiguiente inadmisión de las
solicitudes presentadas con posterioridad.
Sexto. Otros datos.
1. Las solicitudes de la subvención se dirigirán a la Dirección General de Vivienda y se ajustarán
al modelo normalizado que figura en el anexo de la convocatoria, que estará disponible en el
Portal Juntaex.es (actualmente se aloja en http://www.juntaex.es), y deberá presentarse
en la forma indicada en el apartado 3 del resuelvo sexto de la convocatoria.
2. A
efecto de proceder a la justificación de la subvención, las personas beneficiarias deberán
presentar durante el periodo subvencionado y con cadencia semestral (antes del día 20 del
Viernes 14 de octubre de 2022
49846
Transporte y Vivienda, de 13 de septiembre de 2022, por la que se aprueban las bases
reguladoras de subvenciones contempladas en el Plan Estatal para el acceso a la vivienda
2022-2025, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 180, de 19
de septiembre); enla Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la
Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Cuarto. Cuantía.
A esta convocatoria, se destinará la cantidad máxima de 3.000.000 €, distribuidos en 210.000
€ para el ejercicio 2022, y 2.790.000 € para el ejercicio 2023, con cargo a la aplicación
presupuestaria 16002/261A/48900, código de proyecto de gasto 20220412, y fuente de
financiación TE, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El importe de la subvención será el 50% de la renta o precio mensual que deba satisfacerse
por el arrendamiento o cesión en uso de la vivienda o habitación, durante el plazo de 2 años,
a contar desde la primera mensualidad completa que debiera ser abonada por la persona
arrendataria o cesionaria, una vez vigente el contrato; pudiendo retrotraerse la ayuda a
mensualidades anteriores a la solicitud, aunque nunca antes del 1 de enero de 2022, de
conformidad con la disposición adicional primera del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes de ayuda será de un año a partir del día siguiente al
de la publicación de la convocatoria y el presente extracto en el Diario Oficial de Extremadura,
no admitiéndose a trámite las que se presenten fuera de este plazo.
No obstante, de producirse el agotamiento del crédito presupuestario, y no procederse a
efectuar las modificaciones correspondientes, se procederá a declarar terminado el plazo de
vigencia de la convocatoria mediante anuncio de la persona titular de la Secretaría General de
la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda, que será objeto de publicación en el Diario
Oficial de Extremadura y en el Portal de subvenciones, con la consiguiente inadmisión de las
solicitudes presentadas con posterioridad.
Sexto. Otros datos.
1. Las solicitudes de la subvención se dirigirán a la Dirección General de Vivienda y se ajustarán
al modelo normalizado que figura en el anexo de la convocatoria, que estará disponible en el
Portal Juntaex.es (actualmente se aloja en http://www.juntaex.es), y deberá presentarse
en la forma indicada en el apartado 3 del resuelvo sexto de la convocatoria.
2. A
efecto de proceder a la justificación de la subvención, las personas beneficiarias deberán
presentar durante el periodo subvencionado y con cadencia semestral (antes del día 20 del