Consejería De Movilidad, Transporte Y Vivienda. Viviendas. Ayudas. (2022062947)
Extracto de la Resolución de 7 de octubre de 2022, de la Secretaría General, por la que se establece la convocatoria de las ayudas estatales del Programa de la mejora de la accesibilidad en y a las viviendas, para los ejercicios 2022 y 2023.
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NÚMERO 198
Viernes 14 de octubre de 2022

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f) Las empresas constructoras, arrendatarias o concesionarias de los edificios, así como
cooperativas, que acrediten dicha condición mediante contrato vigente a suficiente
plazo con la propiedad, que les otorgue la facultad expresa para acometer las obras de
rehabilitación objeto del programa.
Segundo. Objeto.
El Programa de la mejora de la accesibilidad en y a las viviendas tiene por objeto la financiación
de la ejecución de actuaciones de mejora de la accesibilidad referidas en el apartado 2 del
resuelve primero de la convocatoria, que se ejecuten sobre:
1. V
 iviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila y viviendas ubicadas en edificios de
tipología residencial colectiva, que constituyan el domicilio habitual y permanente de las
personas propietarias, usufructuarias o arrendatarias en el momento de solicitar la ayuda.
2. Edificios de viviendas de tipología residencial colectiva que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que, al menos, el 50 % de su superficie construida sobre rasante, excluida la planta
baja o plantas inferiores, si tiene o tienen otros usos compatibles, tenga uso residencial
de vivienda.
b) Que, al menos, el 30% de las viviendas constituyan el domicilio habitual de las personas
propietarias, usufructuarias o arrendatarias en el momento de la solicitud de la ayuda,
salvo que concurran cualquiera de las siguientes circunstancias:


b.1) Que la persona o entidad propietaria única del edificio haya tenido que proceder
al realojo de los inquilinos para ejecutar la actuación, el cual deberá justificar el
efectivo realojo y el compromiso de destinar las viviendas objeto de la ayuda a
domicilio habitual de las personas arrendatarias en el referido porcentaje.



b.2) Que en el edificio tenga su domicilio habitual una persona con discapacidad física
que, debido a la falta de accesibilidad en las zonas comunes, se encuentre confinado
en su vivienda.

Tercero. Bases reguladoras.
La convocatoria de ayudas se regirá por lo dispuesto en el Real Decreto 42/2022, de 18 de
enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la Vivienda
2022-2025 (BOE número 16, de 19 de enero); en la Orden de la Consejera de Movilidad,
Transporte y Vivienda, de 13 de septiembre de 2022, por la que se aprueban las bases
reguladoras de subvenciones contempladas en el Plan Estatal para el acceso a la vivienda
2022-2025, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura. (DOE n.º 180, de 19