Consejería De Movilidad, Transporte Y Vivienda. Viviendas. Ayudas. (2022062947)
Extracto de la Resolución de 7 de octubre de 2022, de la Secretaría General, por la que se establece la convocatoria de las ayudas estatales del Programa de la mejora de la accesibilidad en y a las viviendas, para los ejercicios 2022 y 2023.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 198
Viernes 14 de octubre de 2022

49871

EXTRACTO de la Resolución de 7 de octubre de 2022, de la Secretaría General,
por la que se establece la convocatoria de las ayudas estatales del Programa
de la mejora de la accesibilidad en y a las viviendas, para los ejercicios 2022
y 2023. (2022062947)
BDNS(Identif.): 653072
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b) y 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto
completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/es/index) y en el presente DOE.
Primero. Beneficiarios.
Podrán ser personas o entidades beneficiarias de las subvenciones de este programa, siempre
que cumplan los requisitos exigidos en la convocatoria, las siguientes:
a) Las propietarias o usufructuarias de viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila
de edificios; de edificios de tipología residencial de vivienda colectiva, y de las viviendas
ubicadas en estos últimos, bien sean personas físicas o bien tengan personalidad jurídica
de naturaleza privada o pública.
b) Las Administraciones Públicas y los organismos y demás entidades de derecho público,
así como las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas, íntegra o
mayoritariamente, por las Administraciones Públicas, que sean propietarias de los
inmuebles referidos en la letra a).
c) Las comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios,
constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio,
sobre propiedad horizontal.
d) 
Las sociedades cooperativas integradas por socios cooperativistas que precisen
alojamiento para sí o sus familiares, las sociedades cooperativas compuestas, de forma
agrupada, por personas propietarias de viviendas o edificios que reúnan los requisitos
establecidos en el artículo 396 del Código Civil, así como por los/as propietarios/
as que conforman comunidades de propietarios o agrupaciones de comunidades de
propietarios, constituidas conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 49/1960, de
21 de julio, sobre propiedad horizontal.
e) L
 as personas propietarias que, de forma agrupada, ostenten la propiedad de edificios
que reúnan los requisitos establecidos por el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen
otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal.