Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022062901)
Resolución de 30 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula la declaración ambiental estratégica del Programa Operativo FEDER de Extremadura 2021-2027. Expte.: IA21/1639.
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NÚMERO 196
49332
Martes 11 de octubre de 2022
un programa de seguimiento ambiental para determinar la evolución del medio ambiente
en el ámbito de aplicación del programa y una serie de determinaciones ambientales que
será conveniente tener en cuenta en la aprobación definitiva.
En consecuencia, de acuerdo con la evaluación ambiental estratégica ordinaria practicada
según la subsección 1.ª de la sección 1.ª del capítulo VII de la Ley 16/2015, de 23 de abril,
de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General
de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad formula la
declaración ambiental estratégica favorable del Programa Operativo FEDER de Extremadura
2021-2027, concluyéndose que cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden
de la misma, no se producirán efectos ambientales significativos de carácter negativo.
La resolución se hará pública a través del Diario Oficial de Extremadura y de la página web
de la Dirección General de Sostenibilidad http://extremambiente.juntaex.es, debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten
legalmente exigibles.
La declaración ambiental estratégica perderá su vigencia y cesará en la producción de los
efectos que le son propios si, una vez publicada en el Diario Oficial de Extremadura, no se
hubiera procedido a la adopción o aprobación del plan o programa en el plazo máximo de dos
años desde su publicación. En tales casos, el promotor deberá iniciar nuevamente el trámite
de evaluación ambiental estratégica del plan o programa, salvo que se acuerde prórroga de la
vigencia de la declaración ambiental estratégica en los términos previstos en la Ley 16/2015,
de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
De conformidad con el artículo 45.4 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, contra la declaración ambiental
estratégica no procederá recurso alguno en vía administrativa sin perjuicio de los que, en
su caso, procedan en vía judicial, frente a la disposición de carácter general que hubiese
aprobado el plan, o bien, de los que procedan en vía administrativa o judicial frente al acto,
en su caso, de adopción o aprobación del plan.
Por otro lado, se deberá realizar la publicidad de la adopción o aprobación de la Plan
conforme al artículo 46 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
Mérida, 30 de septiembre de 2022.
El Director General de Sostenibilidad,
JESÚS MORENO PÉREZ
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Martes 11 de octubre de 2022
un programa de seguimiento ambiental para determinar la evolución del medio ambiente
en el ámbito de aplicación del programa y una serie de determinaciones ambientales que
será conveniente tener en cuenta en la aprobación definitiva.
En consecuencia, de acuerdo con la evaluación ambiental estratégica ordinaria practicada
según la subsección 1.ª de la sección 1.ª del capítulo VII de la Ley 16/2015, de 23 de abril,
de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General
de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad formula la
declaración ambiental estratégica favorable del Programa Operativo FEDER de Extremadura
2021-2027, concluyéndose que cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden
de la misma, no se producirán efectos ambientales significativos de carácter negativo.
La resolución se hará pública a través del Diario Oficial de Extremadura y de la página web
de la Dirección General de Sostenibilidad http://extremambiente.juntaex.es, debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten
legalmente exigibles.
La declaración ambiental estratégica perderá su vigencia y cesará en la producción de los
efectos que le son propios si, una vez publicada en el Diario Oficial de Extremadura, no se
hubiera procedido a la adopción o aprobación del plan o programa en el plazo máximo de dos
años desde su publicación. En tales casos, el promotor deberá iniciar nuevamente el trámite
de evaluación ambiental estratégica del plan o programa, salvo que se acuerde prórroga de la
vigencia de la declaración ambiental estratégica en los términos previstos en la Ley 16/2015,
de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
De conformidad con el artículo 45.4 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, contra la declaración ambiental
estratégica no procederá recurso alguno en vía administrativa sin perjuicio de los que, en
su caso, procedan en vía judicial, frente a la disposición de carácter general que hubiese
aprobado el plan, o bien, de los que procedan en vía administrativa o judicial frente al acto,
en su caso, de adopción o aprobación del plan.
Por otro lado, se deberá realizar la publicidad de la adopción o aprobación de la Plan
conforme al artículo 46 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
Mérida, 30 de septiembre de 2022.
El Director General de Sostenibilidad,
JESÚS MORENO PÉREZ
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