Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022062901)
Resolución de 30 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula la declaración ambiental estratégica del Programa Operativo FEDER de Extremadura 2021-2027. Expte.: IA21/1639.
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NÚMERO 196
Martes 11 de octubre de 2022

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humana, fauna, flora, tierra, agua, aire, factores climáticos, bienes materiales, patrimonio
cultural, incluido el patrimonio histórico, paisaje, la ordenación del territorio y el urbanismo.
El Programa Operativo FEDER de Extremadura 2021-2027 deberá cumplir con todo lo establecido en la normativa sectorial autonómica vigente, la Ley 16/2015, de 23 de abril, de
protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con lo establecido en
la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y con lo dispuesto en la Ley
42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
De manera general, se determina que la aplicación del Programa no tendrá efectos significativos en el medio ambiente, si se tienen en cuenta el propio Programa Operativo, su
estudio ambiental estratégico y la presente declaración ambiental estratégica. Por ello,
las determinaciones establecidas, van a estar encaminadas, a la integración de aspectos
ambientales en la elección de las actuaciones que van a ser financiadas por el Programa:
— Las líneas de ayudas que sean objeto de financiación de fondos FEDER deberán incluir
en sus bases reguladoras, una referencia específica sobre la necesidad de presentar la
resolución aprobatoria del trámite ambiental correspondiente para obtener la respectiva
autorización, en su caso.
— Cumplimiento estricto, del apartado 7 “medidas propuestas para la minimización de los
efectos del Programa” del estudio ambiental estratégico, en cuanto a la priorización de
las actuaciones financiables, exclusiones de actuaciones financiables, cumplimientos
generales y medidas específicas para cada línea de actuación programada. Deberá incluirse, entre la priorización de actuaciones financiables, aquellas que contribuyan a la
defensa frente a riesgos naturales y tecnológicos.
— Se hace hincapié en la posibilidad de excluir de la financiación del Programa Operativo
FEDER de Extremadura 2021-2027, aquellas actuaciones que vulneren la normativa
nacional, comunitaria y autonómica en materia de medio ambiente.
Independientemente de lo anterior, dada la propia naturaleza del Programa Operativo, la
evaluación ambiental realizada es de carácter estratégico, y ésta será completada en etapas posteriores, cuando así sea preceptivo, en el marco de los procedimientos de evaluación ambiental recogidos en la normativa vigente, de las actuaciones derivados del mismo.
En la presente declaración ambiental estratégica, se establecen directrices generales que
deberán cumplir los proyectos, para evitar la generación de efectos significativos sobre el
medio ambiente.
Cumplimiento de las consideraciones realizadas por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas.