Consejería De Educación Y Empleo. Formación Profesional Continua. Subvenciones. (2022040182)
Decreto 124/2022, de 5 de octubre, por el que se deroga el Decreto 97/2016, de 5 de julio, por el que se regula la Formación Profesional para el Empleo dirigida prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a su financiación.
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NÚMERO 196
Martes 11 de octubre de 2022
49259
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO
DECRETO 124/2022, de 5 de octubre, por el que se deroga el Decreto
97/2016, de 5 de julio, por el que se regula la Formación Profesional para el
Empleo dirigida prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas en el
ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se establecen las bases
reguladoras de las subvenciones destinadas a su financiación. (2022040182)
El artículo 24 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de
Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, prevé que cada Administración
Pública velará por la programación, gestión y control de la Formación Profesional para el Empleo en su ámbito competencial, en coherencia y coordinación con la correspondiente a otras
Administraciones y que en el ámbito autonómico, los órganos o entidades competentes para
la programación, gestión y control de la Formación Profesional para el Empleo serán los que
determinen las comunidades autónomas.
El artículo 11.1.7 del Estatuto de Autonomía de Extremadura establece que la Comunidad Autónoma de Extremadura ostenta competencias de ejecución en materia de formación profesional para el empleo, correspondiéndole la potestad reglamentaria organizativa y la adopción
de planes, programas, medidas, decisiones y actos.
Por su parte, la Ley 7/2001, de 14 de junio, atribuyó al Servicio Extremeño Público de Empleo
la ejecución de las competencias de administración, gestión y coordinación de los procesos
derivados de las políticas activas de empleo, bajo la supervisión y control de la Consejería
competente en materia de empleo y el Decreto 26/2009, de 27 de febrero, por el que se
aprueban sus Estatutos estableció entre los fines del organismo el desarrollo de la Formación
Profesional para el Empleo, impulsando y extendiendo entre las empresas y las personas
trabajadoras ocupadas y desempleadas una formación que responda adecuadamente a sus
necesidades y contribuya al desarrollo de la economía extremeña.
Al amparo de dichas previsiones normativas se aprobó el Decreto 97/2016, de 5 de julio, por
el que se regula la Formación Profesional para el Empleo dirigida a las personas trabajadoras desempleadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, estableciendo
las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a su financiación (DOE n.º 132, de 11
de julio), modificado por el Decreto 193/2016, de 29 de noviembre (DOE n.º 232, de 2 de
diciembre), por el Decreto 43/2017, de 12 de abril (DOE n.º 74, de 19 de abril) y el Decreto
41/2018, de 10 de abril (DOE n.º 73, de 16 de abril).
Por lo que se refiere a la financiación de las acciones de Formación Profesional para el Empleo, el artículo 8.2 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley
Martes 11 de octubre de 2022
49259
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO
DECRETO 124/2022, de 5 de octubre, por el que se deroga el Decreto
97/2016, de 5 de julio, por el que se regula la Formación Profesional para el
Empleo dirigida prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas en el
ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se establecen las bases
reguladoras de las subvenciones destinadas a su financiación. (2022040182)
El artículo 24 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de
Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, prevé que cada Administración
Pública velará por la programación, gestión y control de la Formación Profesional para el Empleo en su ámbito competencial, en coherencia y coordinación con la correspondiente a otras
Administraciones y que en el ámbito autonómico, los órganos o entidades competentes para
la programación, gestión y control de la Formación Profesional para el Empleo serán los que
determinen las comunidades autónomas.
El artículo 11.1.7 del Estatuto de Autonomía de Extremadura establece que la Comunidad Autónoma de Extremadura ostenta competencias de ejecución en materia de formación profesional para el empleo, correspondiéndole la potestad reglamentaria organizativa y la adopción
de planes, programas, medidas, decisiones y actos.
Por su parte, la Ley 7/2001, de 14 de junio, atribuyó al Servicio Extremeño Público de Empleo
la ejecución de las competencias de administración, gestión y coordinación de los procesos
derivados de las políticas activas de empleo, bajo la supervisión y control de la Consejería
competente en materia de empleo y el Decreto 26/2009, de 27 de febrero, por el que se
aprueban sus Estatutos estableció entre los fines del organismo el desarrollo de la Formación
Profesional para el Empleo, impulsando y extendiendo entre las empresas y las personas
trabajadoras ocupadas y desempleadas una formación que responda adecuadamente a sus
necesidades y contribuya al desarrollo de la economía extremeña.
Al amparo de dichas previsiones normativas se aprobó el Decreto 97/2016, de 5 de julio, por
el que se regula la Formación Profesional para el Empleo dirigida a las personas trabajadoras desempleadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, estableciendo
las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a su financiación (DOE n.º 132, de 11
de julio), modificado por el Decreto 193/2016, de 29 de noviembre (DOE n.º 232, de 2 de
diciembre), por el Decreto 43/2017, de 12 de abril (DOE n.º 74, de 19 de abril) y el Decreto
41/2018, de 10 de abril (DOE n.º 73, de 16 de abril).
Por lo que se refiere a la financiación de las acciones de Formación Profesional para el Empleo, el artículo 8.2 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley