Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2022062884)
Resolución de 29 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada a la fábrica de briquetas de carbón vegetal, promovida por Carbones y Leñas Los Rivera, SA, ubicada en el término municipal de Oliva de la Frontera.
31 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 195
Lunes 10 de octubre de 2022

49023

Reglamentación de Ruidos y Vibraciones. Los principales focos de emisión son los generadores de aire caliente. Los focos generadores de ruido son: Molino de carbonilla (55
dBA); Mezcladora hermética (45 dBA) ; Briquetadora (40 dBA) ; Motor para aire caliente
(45 dBA) ; Motor para aire caliente (45 dBA) ; Vibrador/clasificador de carbonilla (50
dBA) ; Grupo electrógeno de 160 KW (65 dBA).
2. A
 efectos de la justificación de los niveles de ruidos y vibraciones admisibles, el horario
de funcionamiento de la instalación será diurno y nocturno, por tanto, serán de aplicación los límites correspondientes.
3. L
 a actividad desarrollada no superará los objetivos de calidad acústica ni los niveles de
ruido establecidos como valores límite en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre,
por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente
a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
E) Medidas de prevención y minimización de la contaminación lumínica
Condiciones generales
1. L
 a presente autorización se concede con los límites y condiciones técnicas que se establecen a continuación. Cualquier modificación de lo establecido en estos límites y condiciones deberá ser autorizada previamente.
2. S
 egún la información obrante en la documentación presentada durante la tramitación
del expediente, la potencia lumínica instalada para iluminación exterior no superará 1
kW, por lo que no le será de aplicación el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre.
Concretamente dispone de 6 puntos de iluminación exterior en los viales de la instalación con potencia de 150 W cada uno, haciendo un total de 900 W de potencia.
Condiciones técnicas
Requerimientos luminotécnicos para instalaciones de alumbrado de zonas y viales anexos
a la actividad:
3. C
 on objeto de prevenir la dispersión de luz hacia el cielo nocturno, así como de preservar las condiciones naturales de oscuridad en beneficio de los ecosistemas, se recomienda cumplir para instalaciones de alumbrado de zonas y viales anexos a la actividad,
con los siguientes requerimientos luminotécnicos:


a) Las luminarias deberán estar dotadas con sistemas de regulación que permitan reducir el flujo luminoso al 50% a determinada hora, manteniendo la uniformidad en
la iluminación.