Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2022062884)
Resolución de 29 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada a la fábrica de briquetas de carbón vegetal, promovida por Carbones y Leñas Los Rivera, SA, ubicada en el término municipal de Oliva de la Frontera.
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NÚMERO 195

49045

Lunes 10 de octubre de 2022

9. A
 l finalizar las actividades deberá dejar el terreno en su estadio original, se procederá
al desmantelamiento íntegro de todas las instalaciones, incluyendo los cimientos y las
edificaciones auxiliares o los sistemas de depuración que se hubieran construido.
10. Plan de restauración. Si una vez finalizada la actividad, se pretendiera un uso de las
instalaciones para otras distinta, deberán adecuarse las instalaciones y contar con
todas las autorizaciones exigidas para el nuevo aprovechamiento. En todo caso, al
finalizar las actividades, se deberá dejar el terreo en su estado original demoliendo
adecuadamente las instalaciones y retirando los escombros a gestor autorizado. La
superficie agrícola afectada por la actividad deberá mejorarse mediante las técnicas
agronómicas adecuadas, de manera que se recupere su aptitud agrícola.
11. Plan de reforestación. La reforestación deberá enfocarse a la integración paisajística de
las construcciones, preservando los valores naturales del terreno y del entorno.
El presente informe, se emite sólo a efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos o autorizaciones legales o
reglamentariamente exigidos que, en todo caso, habrán de cumplirse.
Este informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios a los cuatro años desde su notificación.
Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano ambiental
cuando:
— Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el
cumplimiento de las condiciones establecidas en el mismo.
— Cuando durante el seguimiento del cumplimiento del mismo se detecte que las medidas
preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
El informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en
su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización
del proyecto.
Mérida, 31 de agosto de 2022.
El Director General de Sostenibilidad,
JESÚS MORENO PÉREZ