Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2022062884)
Resolución de 29 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada a la fábrica de briquetas de carbón vegetal, promovida por Carbones y Leñas Los Rivera, SA, ubicada en el término municipal de Oliva de la Frontera.
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NÚMERO 195

49017

Lunes 10 de octubre de 2022

SE RESUELVE:
Otorgar la autorización ambiental unificada para la fábrica de briquetas de carbón vegetal
promovido por Carbones y Leñas Los Rivera, SA, en el término municipal de Oliva de la Frontera referida en el anexo I de la presente resolución, a los efectos recogidos en la 16/2015,
de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el
Decreto 81/2011, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de autorizaciones y
comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, señalando que en el
ejercicio de la actividad se deberá cumplir el condicionado fijado a continuación y el recogido
en la documentación técnica entregada, excepto en lo que ésta contradiga a la presente autorización, sin perjuicio de las prescripciones de cuanta normativa sea de aplicación a la actividad de referencia en cada momento. El n.º de expediente de la instalación es el AAUN22/010.
CONDICIONADO DE LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL UNIFICADA
A) Producción, tratamiento y gestión de residuos generados
1. L
 a presente resolución autoriza la generación de los siguientes residuos no peligrosos:
RESIDUO

ORIGEN

Envases

Suministro de materias
primas o auxiliares a la
planta industrial

CÓDIGO SEGÚN
LA LER (1)
15 01*

(2)

DESTINO

CANTIDAD
(kg/año)

Gestor
Autorizado

500

LER: Lista Europea de Residuos publicada por la decisión de la Comisión de 18 de diciembre de 2014 por la que
se modifica la Decisión 2000/532/CE, sobre la lista de residuos, de conformidad con la Directiva 2008/98/CE del
Parlamento Europeo y del Consejo.
(1)

(2)

Se incluyen todos los envases del grupo 15 01 distintos de los identificados como 15 01 10 y 15 01 11.

2. L
 a generación de cualquier otro residuo no mencionado en esta resolución deberá ser
comunicada a la Dirección General de Sostenibilidad (DGS), con objeto de evaluarse la
gestión más adecuada que deberá llevar a cabo el titular de la instalación industrial.
3. E
 l titular de la instalación industrial deberá indicar y acreditar a la DGS qué tipo de
gestión y qué gestores autorizados o inscritos conforme a la Ley 7/2022, de 8 de abril,
de residuos y suelos contaminados para una economía circular se harán cargo de los
residuos generados por la actividad, con el fin último de su valorización o eliminación,
incluyendo los residuos asimilables a urbanos. Esta comunicación deberá efectuar cada
vez que se lleve a cabo un cambio de gestión del residuo o gestor autorizado.
4. E
 l titular de la instalación deberá cumplir con las obligaciones de gestión de residuos correspondientes a los productores de residuos establecidas en la normativa de aplicación