Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2022062884)
Resolución de 29 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada a la fábrica de briquetas de carbón vegetal, promovida por Carbones y Leñas Los Rivera, SA, ubicada en el término municipal de Oliva de la Frontera.
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NÚMERO 195
Lunes 10 de octubre de 2022

49016

Sexto. Con fecha de entrada en el Registro Único de la Junta de Extremadura de 25 de marzo
de 2022 el Ayuntamiento de Oliva de la Frontera remitió informe de 20 de marzo de 2022,
en el que el Arquitecto informó que los terrenos están clasificados como suelo no urbanizable
de especial protección forestal conforme a las NNSS, y según consulta en el IDEEX de la Red
Natura 2000, los terrenos no se encuentran afectados por zona ZEPA y ZEC. Por otro lado,
conforme al artículo 68.3 de la LOTUS, la instalación está sujeta a control municipal el procedimiento de licencia, previa obtención de la calificación rústica.
Séptimo. La fábrica de briquetas de carbón vegetal promovida por Carbones y Leñas Los Rivera, SA, contempla las parcelas 85 y 86 del polígono 3 del término municipal de Oliva de la
Frontera (Badajoz), cuenta con Informe de impacto ambiental favorable de 31 de agosto de
2022. Expediente IA22/0146. Este informe está contemplado en el anexo III de la presente
resolución.
Octavo. Para dar cumplimiento al artículo 16.7 de la Ley 16/2015, de 23 de abril y al artículo
82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, esta Dirección General de Sostenibilidad se dirigió mediante escritos de
9 de septiembre de 2022 a Carbones y Leñas Los Rivera, SA, y al Ayuntamiento, con objeto
de proceder al trámite de audiencia a los interesados, sin que se hayan presentado alegación
alguna.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Es órgano competente para la resolución del presente procedimiento la Dirección
General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4.1.e del Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se
establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad.
Segundo. Esta actividad está sujeta a disponer de autorización ambiental unificada por estar
incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en particular en la categoría 4.1 del anexo II de
la Ley, relativa a “Instalaciones para la fabricación de combustibles sólidos, líquidos o gaseosos, no incluidas en el anexo I”.
Tercero. Conforme a lo establecido en el artículo 14 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, se
somete a autorización ambiental unificada la construcción, montaje, explotación, traslado o
modificación sustancial de las instalaciones en las que se desarrolle alguna de las actividades
que se incluyen en el anexo II de la presente ley.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, y una vez finalizados los trámites reglamentarios para el expediente de referencia, por la presente,