Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2022062884)
Resolución de 29 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada a la fábrica de briquetas de carbón vegetal, promovida por Carbones y Leñas Los Rivera, SA, ubicada en el término municipal de Oliva de la Frontera.
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NÚMERO 195
Lunes 10 de octubre de 2022
49041
27. Los residuos peligrosos deberán almacenarse en áreas cubiertas y de solera impermeable, que conducirá posibles derrames o lixiviados a arqueta de recogida estanca,
cubeto de retención o sistema de similar eficacia.
28. Los residuos no peligrosos no podrán almacenarse por un tiempo superior a dos años,
si su destino final es la valorización, o a un año, si su destino final es la eliminación.
Ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y
suelos contaminados para una economía circular.
29. El titular de la instalación deberá cumplir con las obligaciones de gestión de residuos
correspondientes a los productores de residuos establecidas en la normativa de aplicación en cada momento.
30. El titular de la instalación industrial deberá llevar un registro de la gestión de todos los
residuos generados.
31. Entre el contenido del registro de Residuos deberá constar la cantidad, naturaleza,
identificación del residuo, origen y destino de los mismos, así como aquellas prescripciones que por su naturaleza sea necesaria.
32. Deberá mantener las instalaciones y equipos en condiciones óptimas, que eviten su deterioro y la generación de vertidos que puedan constituir riesgo para la contaminación
del suelo.
33. El ejercicio de la actividad se desarrollará con estricto cumplimiento de las obligaciones
impuestas por la legislación sectorial que resulte de aplicación.
34. La DGS podrá efectuar cuantas inspecciones y comprobaciones considere necesarias
para comprobar el estado del suelo, así como requerir al promotor para que lleve a
cabo análisis del mismo, sin vinculación alguna al contenido de la documentación presentada o aportada por el titular de la instalación.
35. En el caso de producirse cualquier incidente en la actividad que pueda causar una afección al suelo, así como si en el emplazamiento se detectaran indicios de contaminación
del suelo, el titular de la actividad informará inmediatamente de estas circunstancias
a la DGS, a fin de adoptar las medidas que se estimen necesarias.
36. Las instalaciones cuyo funcionamiento de lugar a emisiones contaminantes a la atmósfera habrán de presentar un diseño, equipamiento, construcción y explotación que
eviten una contaminación atmosférica significativa a nivel del suelo. En particular, los
gases de escape serán liberados de modo controlado y de acuerdo con lo establecido
Lunes 10 de octubre de 2022
49041
27. Los residuos peligrosos deberán almacenarse en áreas cubiertas y de solera impermeable, que conducirá posibles derrames o lixiviados a arqueta de recogida estanca,
cubeto de retención o sistema de similar eficacia.
28. Los residuos no peligrosos no podrán almacenarse por un tiempo superior a dos años,
si su destino final es la valorización, o a un año, si su destino final es la eliminación.
Ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y
suelos contaminados para una economía circular.
29. El titular de la instalación deberá cumplir con las obligaciones de gestión de residuos
correspondientes a los productores de residuos establecidas en la normativa de aplicación en cada momento.
30. El titular de la instalación industrial deberá llevar un registro de la gestión de todos los
residuos generados.
31. Entre el contenido del registro de Residuos deberá constar la cantidad, naturaleza,
identificación del residuo, origen y destino de los mismos, así como aquellas prescripciones que por su naturaleza sea necesaria.
32. Deberá mantener las instalaciones y equipos en condiciones óptimas, que eviten su deterioro y la generación de vertidos que puedan constituir riesgo para la contaminación
del suelo.
33. El ejercicio de la actividad se desarrollará con estricto cumplimiento de las obligaciones
impuestas por la legislación sectorial que resulte de aplicación.
34. La DGS podrá efectuar cuantas inspecciones y comprobaciones considere necesarias
para comprobar el estado del suelo, así como requerir al promotor para que lleve a
cabo análisis del mismo, sin vinculación alguna al contenido de la documentación presentada o aportada por el titular de la instalación.
35. En el caso de producirse cualquier incidente en la actividad que pueda causar una afección al suelo, así como si en el emplazamiento se detectaran indicios de contaminación
del suelo, el titular de la actividad informará inmediatamente de estas circunstancias
a la DGS, a fin de adoptar las medidas que se estimen necesarias.
36. Las instalaciones cuyo funcionamiento de lugar a emisiones contaminantes a la atmósfera habrán de presentar un diseño, equipamiento, construcción y explotación que
eviten una contaminación atmosférica significativa a nivel del suelo. En particular, los
gases de escape serán liberados de modo controlado y de acuerdo con lo establecido