Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2022062884)
Resolución de 29 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada a la fábrica de briquetas de carbón vegetal, promovida por Carbones y Leñas Los Rivera, SA, ubicada en el término municipal de Oliva de la Frontera.
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NÚMERO 195
Lunes 10 de octubre de 2022

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Medidas en la fase de funcionamiento
21. Si durante la realización de las actividades o durante la fase de funcionamiento se detectara la presencia o molestias a alguna especie incluida en el Catálogo de Especies
Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001; DOE n.º 30, de 13 de marzo de 2001)
que pudiera verse afectada por los mismos, se estará a lo dispuesto por los Agentes
del Medio Natural y/o técnicos de la Dirección General de Sostenibilidad, previa comunicación de tal circunstancia.
22. En lo relativo al vertido a DPH, según la documentación, la instalación contará con una
balsa de almacenamiento de residuos líquidos, que será vaciada periódicamente por
gestor autorizado. Para evitar que la construcción y/o gestión de las infraestructuras
de almacenamiento de residuos pudieran contribuir a la degradación del entorno y
constituir un riesgo de contaminación de las aguas (superficiales y/o subterráneas),
todas ellas deberán estar debidamente impermeabilizadas, dimensionadas, diseñadas
y ubicadas, de tal manera que se evite el riesgo de filtración y contaminación de las
aguas superficiales y subterráneas, asegurando que se impidan pérdidas por rebosamiento o por inestabilidad geotécnica. Cabe destacar que el régimen de autorización de las instalaciones asociadas al almacenamiento de residuos, encuadrado en el
ámbito de la recogida a la espera de tratamiento, corresponde al órgano ambiental
competente de la Comunidad Autónoma donde están ubicadas las instalaciones, según
establece la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, siendo
este órgano ambiental el que debe pronunciarse sobre el diseño, ubicación y capacidad
de almacenamiento de las citadas instalaciones.
23. No podrán utilizarse productos fitosanitarios como herbicidas para el control de la vegetación espontanea, por el riesgo de contaminación de las aguas, de propagación de
especies invasoras (Conyza sp.), y afecciones a la fauna.
24. En lo relativo a las emisiones a la atmósfera, será de aplicación todas las medidas reflejadas en la autorización ambiental unificada.
25. El tratamiento de los residuos deberá realizarse mediante las prescripciones contempladas en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una
economía circular, reflejadas en la autorización ambiental unificada.
26. En general, los residuos generados deberán almacenarse previo a su gestión posterior,
en almacenes con una capacidad adecuada donde cada uno de los residuos deberán
estar físicamente diferenciadas sobre suelos impermeables, con una infraestructura de
drenaje adecuada.