Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2022062884)
Resolución de 29 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada a la fábrica de briquetas de carbón vegetal, promovida por Carbones y Leñas Los Rivera, SA, ubicada en el término municipal de Oliva de la Frontera.
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NÚMERO 195

49026

Lunes 10 de octubre de 2022

6. E
 n su caso, antes de dar traslado de los residuos peligrosos a una instalación para su
valorización o eliminación deberá solicitar la admisión de los residuos y contar con el documento de aceptación de los mismos por parte del gestor destinatario de los residuos.
7. A
 simismo, el titular de la instalación deberá registrar y conservar los documentos de
aceptación de los residuos peligrosos en las instalaciones de tratamiento, valorización
o eliminación y los ejemplares de los documentos de control y seguimiento de origen y
destino de los residuos por un periodo de cinco años.
Contaminación atmosférica
8. S
 e llevarán a cabo, por parte de organismo de inspección acreditado por la Entidad
Nacional de Acreditación (ENAC), controles externos de las emisiones de todos los contaminantes atmosféricos sujetos a control en esta AAU. La frecuencia de estos controles
externos será la siguiente:
FOCOS

FRECUENCIA DEL CONTROL EXTERNO

1 -2

Al menos, cada cinco años

9. E
 n todas las mediciones de emisiones realizadas deberán reflejarse concentraciones
de contaminantes, caudales de emisión de gases residuales expresados en condiciones
normales, presión y temperatura de los gases de escape. Además, en los focos de gases
de combustión, deberá indicarse también la concentración de oxígeno y el contenido de
vapor de agua de los gases de escape. Los datos finales de emisión de los contaminantes regulados en la AAI deberán expresarse en mg/Nm3 y, en su caso, referirse a base
seca y al contenido en oxígeno de referencia establecido en la AAU.
10. El titular de la instalación industrial debe comunicar, con una antelación de, al menos,
quince días, la fecha prevista en la que se llevarán a cabo la toma de muestras y mediciones puntuales de las emisiones a la atmósfera del complejo industrial.
11. De existir circunstancias que provoquen la cancelación de las mediciones programadas, se habrá de comunicar justificadamente a la DGS a la mayor brevedad posible.
12. En las mediciones puntuales de las emisiones contaminantes, los niveles de emisión
serán el promedio de los valores emitidos durante una hora consecutiva. En cada
control, se realizarán, como mínimo, tres determinaciones de los niveles de emisión
medidos a lo largo de ocho horas consecutivas, siempre que la actividad lo permita en
términos de tiempo continuado de emisiones y representatividad de las mediciones.
13. Los resultados de todos los controles externos y autocontroles deberán recogerse en
un libro de registro foliado, en el que se harán constar de forma clara y concreta los