Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2022062884)
Resolución de 29 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada a la fábrica de briquetas de carbón vegetal, promovida por Carbones y Leñas Los Rivera, SA, ubicada en el término municipal de Oliva de la Frontera.
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NÚMERO 195
Lunes 10 de octubre de 2022

49025



e) Informe de emisiones a la atmósfera.



f) Acreditación de la correcta gestión de todas las aguas residuales y autorización de
vertidos a red de saneamiento municipal otorgada por el Ayuntamiento.

5. U
 na vez otorgada conformidad con la actividad, la Dirección General de Sostenibilidad
procederá a actualizar la inscripción del titular de la AAU en el registro correspondiente.
G) Vigilancia y seguimiento
1. C
 on independencia de los controles referidos en los apartados siguientes, la DGS, podrá
efectuar y requerir al titular de la planta cuantos análisis e inspecciones estime convenientes para comprobar el rendimiento y funcionamiento de las instalaciones autorizadas.
2. S
 e deberá prestar al personal acreditado por la administración competente toda la asistencia necesaria para que ésta pueda llevar a cabo cualquier inspección de las instalaciones relacionadas con la AAU, así como tomar muestras y recoger toda la información
necesaria para el desempeño de su función de control y seguimiento del cumplimiento
del condicionado establecido.
3. E
 l titular de la AAU dispondrá de un archivo físico o telemático donde se recoja, por
orden cronológico, el funcionamiento del secadero (tiempo de funcionamiento) y la cantidad de briquetas producidas.
4. S
 iempre que no se especifique lo contrario, el muestreo y análisis de todos los contaminantes, se realizarán con arreglo a las normas CEN. En ausencia de las normas CEN,
se aplicarán las normas ISO, las normas nacionales, las normas internacionales u otros
métodos alternativos que estén validados o acreditados, siempre que garanticen la obtención de datos de calidad científica equivalente.
Residuos producidos:
5. E
 l titular de la instalación industrial deberá llevar un registro de la gestión de todos los
residuos generados:
a) Entre el contenido del registro de residuos no peligrosos deberá constar la cantidad,
naturaleza, identificación del residuo, origen y destino de los mismos.
b) El contenido del registro, en lo referente a residuos peligrosos, deberá ajustarse a lo
establecido en el artículo 17 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, básica de residuos tóxicos
y peligrosos.