Servicio Extremeño Público De Empleo. Formación Para El Empleo. Subvenciones. (2022062902)
Resolución de 15 de septiembre de 2022, de la Secretaría General, de concesión de subvenciones destinadas a la financiación de actividades de diseño, programación, difusión, y evaluación de la oferta formativa para personas trabajadoras autónomas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2021.
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NÚMERO 195
Lunes 10 de octubre de 2022

49055

del SEXPE sobre cumplimiento de los requisitos por los beneficiarios, alegaciones presentadas
por las entidades cuyas solicitudes se inadmiten y la evaluación de las solicitudes admitidas
de acuerdo con los criterios previstos en el artículo 12 de la Orden de 28 de abril de 2021.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. El resuelvo decimotercero de la Resolución 24 de mayo de 2022 establece que de
acuerdo con lo previsto en el artículo 9.2 de la Orden de 28 de abril de 2021, la resolución
del procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en la presente resolución corresponde al Director Gerente del Servicio Extremeño Público de Empleo o persona en quien
delegue, en la que se fijarán las cuantías individualizadas de las ayudas, así como las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a las que deban sujetarse las beneficiarias
de las mismas.
Así mismo, la Resolución de 29 de noviembre de 2019, de la Secretaría General de Empleo,
sobre delegación de competencias en determinadas materias (DOE n.º. 240, de 16/12/2019),
delega en la persona titular de la Secretaría General del Servicio Público de Empleo el ejercicio
de competencia para la resolución de los procedimientos administrativos que puedan derivarse de los Programas de Formación para el Empleo gestionados por dicha Secretaría General
y cuya competencia se atribuya a la persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo.
Segundo. El resuelvo decimosegundo de la Resolución 24 de mayo de 2022 señala que el
órgano de ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones convocadas mediante la presente resolución será la Secretaría General del Servicio Extremeño
Público de Empleo, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
Así mismo, Resolución de 19 de diciembre de 2019, de la Secretaría General, de delegación
de determinadas competencias y delegación de firma (DOE n.º 2, de 3 de enero del 2020)
delega, el Secretario General del Servicio Extremeño Público de Empleo, al titular de la Jefatura de Servicio de Gestión de la Formación para el Empleo, adscrito a esta Secretaría General
del Servicio Extremeño Público de Empleo, la firma de las propuestas de resolución dictadas
en materia de autorización del gasto y las propuestas de resolución administrativas, dictadas
en los diferentes procedimientos administrativos cuya gestión y competencia corresponde a
esta Secretaria General, en el ámbito de la gestión que dicho Servicio tienen encomendada.
Tercero. La tramitación del expediente se ha desarrollado de conformidad con lo previsto en
la Resolución 24 de mayo de 2022 y en la Orden de 28 de abril de 2021, la Ley 6/2011, de
23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Ley 38/2003,