Servicio Extremeño Público De Empleo. Fomento Del Empleo. Subvenciones. (2022062877)
Resolución de 6 de junio de 2022, de la Dirección General de Planificación y Evaluación de Políticas Activas de Empleo, de concesión de ayudas del Programa VI, solicitadas al amparo del Decreto-ley 8/2020, de 24 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes y extraordinarias para el mantenimiento y recuperación del empleo, frente a la crisis ocasionada por la Covid-19 (DOE de 27 de abril. Suplemento n.º 80).
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 194
48909
Viernes 7 de octubre de 2022
El incumplimiento de los requisitos, condiciones u obligaciones establecidos en la presente
resolución y en su normativa reguladora, así como la concurrencia de las causas previstas en
los artículos 42 y 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, dará lugar a la revocación de las subvenciones concedidas y, en
su caso, al reintegro total o parcial de las mismas, con la exigencia del interés de demora
legalmente establecido desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha de procedencia del reintegro, de acuerdo con lo previsto en el artículo 12 del Decreto-ley 8/2020,
de 24 de abril.
Contra la presente resolución que no pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas
podrán interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería competente en
materia de empleo, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, en los términos previstos en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Mérida, 6 de junio de 2022.
El Director General de Planificación y
Evaluación de Políticas Activas de Empleo,
PD, Resolución de 29 de noviembre de 2019
(DOE núm. 240, de 16 de diciembre de 2019)
JESÚS SECO GONZÁLEZ
48909
Viernes 7 de octubre de 2022
El incumplimiento de los requisitos, condiciones u obligaciones establecidos en la presente
resolución y en su normativa reguladora, así como la concurrencia de las causas previstas en
los artículos 42 y 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, dará lugar a la revocación de las subvenciones concedidas y, en
su caso, al reintegro total o parcial de las mismas, con la exigencia del interés de demora
legalmente establecido desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha de procedencia del reintegro, de acuerdo con lo previsto en el artículo 12 del Decreto-ley 8/2020,
de 24 de abril.
Contra la presente resolución que no pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas
podrán interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería competente en
materia de empleo, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, en los términos previstos en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Mérida, 6 de junio de 2022.
El Director General de Planificación y
Evaluación de Políticas Activas de Empleo,
PD, Resolución de 29 de noviembre de 2019
(DOE núm. 240, de 16 de diciembre de 2019)
JESÚS SECO GONZÁLEZ