Servicio Extremeño Público De Empleo. Fomento Del Empleo. Subvenciones. (2022062877)
Resolución de 6 de junio de 2022, de la Dirección General de Planificación y Evaluación de Políticas Activas de Empleo, de concesión de ayudas del Programa VI, solicitadas al amparo del Decreto-ley 8/2020, de 24 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes y extraordinarias para el mantenimiento y recuperación del empleo, frente a la crisis ocasionada por la Covid-19 (DOE de 27 de abril. Suplemento n.º 80).
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NÚMERO 194
Viernes 7 de octubre de 2022

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en el artículo 47 del mismo, y los requisitos que deben cumplir con carácter general previstos
en el artículo 4 de la citada norma, así como, que las personas solicitantes no incurren en
ninguna de las exclusiones reguladas en el Decreto-ley, 8/2020, de 24 de abril, y en los apartados 2 y 3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
En atención a lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones establecidas por el
ordenamiento jurídico procede emitir la siguiente,
RESOLUCIÓN
Primero. Conceder a las personas trabajadoras por cuenta ajena relacionadas en el anexo a
la presente resolución, disponible en la web del SEXPE
https://extremaduratrabaja.juntaex.es/descargar.php?modulo=documentos&file=3358
las subvenciones que en el mismo se especifican, con expresión de la cuantía y persona beneficiaria, por un importe total de cincuenta y tres mil seiscientos cuarenta y cuatro euros
con ochenta y ocho céntimos (53.644,88 euros) para un total de 152 personas beneficiarias.
Segundo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 del Decreto-ley 8/2020, de 24 de
abril, las personas beneficiarias tendrán derecho a la percepción de la misma en tanto tengan
derecho al cobro de la prestación contributiva por desempleo reconocida por la tramitación del
expediente de regulación temporal de empleo.
Tercero. Según establece el artículo 53 del Decreto-ley 8/2020, de 24 de abril, los beneficiarios de la subvención quedan sujetos al cumplimiento de las obligaciones derivadas de la
adquisición de la condición de beneficiario de la prestación contributiva por desempleo establecidas en la legislación vigente.
Cuarto. El abono de la subvención tendrá carácter mensual, una vez dictada y notificada la
resolución de concesión, de acuerdo con el artículo 48 del Decreto-ley 8/2020, de 24 de abril.
Quinto. La concesión de la subvención queda condicionada a la veracidad de los datos declarados responsablemente por la persona beneficiaria y sometidos a las verificaciones y controles posteriores oportunos.