Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Aprovechamientos Forestales. (2022062894)
Resolución de 30 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Política Forestal, por la que se autoriza la enajenación de la madera quemada procedente de los incendios producidos durante la época de peligro alto de incendios forestales acontecidos en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura durante el año 2022.
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NÚMERO 194
48835
Viernes 7 de octubre de 2022
RESUELVE:
Primero. Que, La corta de la madera procedente de incendios forestales producidos en el
ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, tendrá la consideración de corta
de pies secos, estando sometida su ejecución a la presentación de declaración responsable
sujeta a control, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 B. 1. del Decreto 134/2019,
de 3 septiembre, por el que se regulan la realización de determinadas actuaciones forestales
en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los Registros de Cooperativas,
Empresas e Industrias Forestales y de Montes Protectores de Extremadura.
Segundo. Se autoriza la enajenación de la madera quemada procedente de los incendios
producidos durante la época de peligro alto de incendios forestales acontecidos en el ámbito
territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura durante el año 2022.
Tercero. Dado el interés público del contenido de esta resolución, proceder a su publicación
en el Diario oficial de Extremadura, de acuerdo con lo previsto en el artículo 45 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
Cuarto. La presente resolución será eficaz el mismo día de su publicación en el Diario Oficial
de Extremadura.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la
presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá ser recurrido en alzada ante la
persona titular de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, en el
plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación. Todo ello se entiende sin
perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen
oportuno.
Mérida, 30 de septiembre de 2022.
El Director General de Política Forestal,
PEDRO MUÑOZ BARCO
48835
Viernes 7 de octubre de 2022
RESUELVE:
Primero. Que, La corta de la madera procedente de incendios forestales producidos en el
ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, tendrá la consideración de corta
de pies secos, estando sometida su ejecución a la presentación de declaración responsable
sujeta a control, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 B. 1. del Decreto 134/2019,
de 3 septiembre, por el que se regulan la realización de determinadas actuaciones forestales
en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los Registros de Cooperativas,
Empresas e Industrias Forestales y de Montes Protectores de Extremadura.
Segundo. Se autoriza la enajenación de la madera quemada procedente de los incendios
producidos durante la época de peligro alto de incendios forestales acontecidos en el ámbito
territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura durante el año 2022.
Tercero. Dado el interés público del contenido de esta resolución, proceder a su publicación
en el Diario oficial de Extremadura, de acuerdo con lo previsto en el artículo 45 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
Cuarto. La presente resolución será eficaz el mismo día de su publicación en el Diario Oficial
de Extremadura.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la
presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá ser recurrido en alzada ante la
persona titular de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, en el
plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación. Todo ello se entiende sin
perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen
oportuno.
Mérida, 30 de septiembre de 2022.
El Director General de Política Forestal,
PEDRO MUÑOZ BARCO