Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Aprovechamientos Forestales. (2022062894)
Resolución de 30 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Política Forestal, por la que se autoriza la enajenación de la madera quemada procedente de los incendios producidos durante la época de peligro alto de incendios forestales acontecidos en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura durante el año 2022.
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NÚMERO 194
Viernes 7 de octubre de 2022

48834

RESOLUCIÓN de 30 de septiembre de 2022, de la Dirección General de
Política Forestal, por la que se autoriza la enajenación de la madera quemada
procedente de los incendios producidos durante la época de peligro alto de
incendios forestales acontecidos en el ámbito territorial de la Comunidad
Autónoma de Extremadura durante el año 2022. (2022062894)
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Los incendios forestales que han tenido lugar el presente año en Extremadura,
especialmente en el periodo estival, consecuencia de las circunstancias metereológicas o
climatológicas adversas de carácter extraordinario, junto con otras en las que la mano del
hombre pudiera haber tenido una responsabilidad directa, han provocado incendios forestales
en diferentes zonas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Consecuencia de lo anterior, han sido numerosas las peticiones de particulares y empresas
que solicitan la correspondiente autorización para la enajenación de la madera procedente de
dichos incendios, resultando necesaria una tramitación rápida de dichas solicitudes, en aras a
favorecer una inmediata actuación y regeneración natural de los terrenos afectados.
Segundo. Conforme a lo señalado en artículo 36.1 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre,
Ley Estatal de Montes, y artículo 257 de Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura,
el titular del monte será en todos los casos el propietario de los recursos forestales producidos
en su monte, teniendo derecho al aprovechamiento y la propiedad de los recursos forestales
que este genere.
Tercero. El Decreto 134/2019, de 3 septiembre, por el que se regulan la realización de
determinadas actuaciones forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura
y de los Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales y general de Montes
Protectores de Extremadura, regula las cortas de arbolado, estando sometida su realización a
la presentación de la correspondiente declaración responsable sujeta a control.
Cuarto. Por otra parte, el artículo 275.d) de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de
Extremadura, atribuye al órgano forestal de la Comunidad Autónoma de Extremadura la
competencia para la autorización de la enajenación de los productos forestales procedentes
de un incendio.
En consecuencia, atendiendo a los antecedentes descritos, y en aras a la necesaria agilidad
administrativa y seguridad jurídica que permita una intervención rápida en los terrenos
afectados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 275.d) de la Ley 6/2015, de 24 de
marzo, Agraria de Extremadura, la Dirección General de Política Forestal,