Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2022062875)
Resolución de 22 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo para el centro de trabajo Hospital Quirónsalud Cáceres de la empresa IDCQ Hospitales y Sanidad, SL, para los años 2022-2025.
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NÚMERO 194
Viernes 7 de octubre de 2022
48871
Engloba los puestos de trabajo de los llamados hasta ahora Ayudantes de servicio celadores.
(Este artículo entrará en vigor cuando existan personas trabajadoras contratadas con dicha
categoría de Ayudantes de servicio-celadores).
1. Colabora en las tareas sanitarias al auxiliar sanitario realizando las tareas encomendadas.
2. Realiza las funciones más pesadas y/o mecánicas como colaborar en la movilización de
pacientes, transporte de los mismos, de cadáveres o útiles y equipos sanitarios.
3. Tendrá a su cargo el traslado de los enfermos tanto dentro como fuera de la institución;
siempre y cuando el paciente no necesite una atención especializada para dicho traslado.
4. Tramitarán y conducirán sin tardanza las comunicaciones, documentos, correspondencia
u objetos que les sean confiados, así como habrán de trasladar, en su caso de unos
servicios a otros, aparatos o mobiliario sanitario.
5. Realizarán excepcionalmente, especialmente en el turno de noche, aquellas labores
de limpieza que por su dificultad en el manejo de objetos o peso de los mismos así lo
aconsejasen.
6. Realiza encargos fuera del recinto hospitalario.
Artículo 42. Clasificación del personal por su permanencia.
Según su vinculación y permanencia se clasificará el personal de la forma siguiente:
A) Personal fijo: Es aquél que de un modo permanente se precisa para la realización de los
trabajos propios de la actividad operativa de la empresa.
B) Personal interino: Es aquél que temporalmente se contrata para sustituir a personas
trabajadoras fijas con derecho a reserva del puesto de trabajo.
C) Personal temporal: Es aquél que se contrata para realizar trabajos de carácter temporal
o eventual por circunstancias de la producción.
Artículo 43. Empleo.
Contrato de trabajo. Todos los contratos de trabajo se formalizarán por escrito, con sujeción a
lo previsto en el presente Convenio Colectivo especificándose en todo caso el grupo profesional,
categoría y periodo de prueba.
Viernes 7 de octubre de 2022
48871
Engloba los puestos de trabajo de los llamados hasta ahora Ayudantes de servicio celadores.
(Este artículo entrará en vigor cuando existan personas trabajadoras contratadas con dicha
categoría de Ayudantes de servicio-celadores).
1. Colabora en las tareas sanitarias al auxiliar sanitario realizando las tareas encomendadas.
2. Realiza las funciones más pesadas y/o mecánicas como colaborar en la movilización de
pacientes, transporte de los mismos, de cadáveres o útiles y equipos sanitarios.
3. Tendrá a su cargo el traslado de los enfermos tanto dentro como fuera de la institución;
siempre y cuando el paciente no necesite una atención especializada para dicho traslado.
4. Tramitarán y conducirán sin tardanza las comunicaciones, documentos, correspondencia
u objetos que les sean confiados, así como habrán de trasladar, en su caso de unos
servicios a otros, aparatos o mobiliario sanitario.
5. Realizarán excepcionalmente, especialmente en el turno de noche, aquellas labores
de limpieza que por su dificultad en el manejo de objetos o peso de los mismos así lo
aconsejasen.
6. Realiza encargos fuera del recinto hospitalario.
Artículo 42. Clasificación del personal por su permanencia.
Según su vinculación y permanencia se clasificará el personal de la forma siguiente:
A) Personal fijo: Es aquél que de un modo permanente se precisa para la realización de los
trabajos propios de la actividad operativa de la empresa.
B) Personal interino: Es aquél que temporalmente se contrata para sustituir a personas
trabajadoras fijas con derecho a reserva del puesto de trabajo.
C) Personal temporal: Es aquél que se contrata para realizar trabajos de carácter temporal
o eventual por circunstancias de la producción.
Artículo 43. Empleo.
Contrato de trabajo. Todos los contratos de trabajo se formalizarán por escrito, con sujeción a
lo previsto en el presente Convenio Colectivo especificándose en todo caso el grupo profesional,
categoría y periodo de prueba.