Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2022062875)
Resolución de 22 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo para el centro de trabajo Hospital Quirónsalud Cáceres de la empresa IDCQ Hospitales y Sanidad, SL, para los años 2022-2025.
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NÚMERO 194
Viernes 7 de octubre de 2022
48867
Se considera personal de mando intermedio aquél al que sea confiado alguno de los cargos
que, a título indicativo, se enumeran seguidamente: Jefe de Servicio, Unidad, etc., y cualquier
otro que, aun con otra denominación, signifique el desempeño de un cargo de segundo nivel
(y sucesivos) de responsabilidad delegada en la gestión del centro asistencial.
Artículo 36. Clasificación del personal por grupos profesionales.
En razón de la titulación y la formación de cada empleado, así como por la función y el puesto
de trabajo para el que ha sido contratado, el personal cuya actividad queda regulada por
convenio, se clasifica en los siguientes grupos profesionales:
— Técnicos licenciados.
— Técnicos diplomados.
— Técnicos titulados no diplomados.
— Personal no titulado auxiliar.
Artículo 37. Técnicos licenciados.
Son los graduados superiores que, provistos de su correspondiente titulación y con capacidad
legal para el ejercicio de su profesión, desarrollan con responsabilidad e iniciativa, las
actividades encomendadas al puesto de trabajo y función para los que fueron contratados.
Artículo 38. Técnicos diplomados.
Son los graduados medios que, provistos de su correspondiente titulación y con capacidad legal
para el ejercicio de su profesión desarrollan con responsabilidad e iniciativa las actividades
encomendadas al puesto de trabajo y función para las que fueron contratados.
Artículo 39. Técnicos titulados no diplomados.
Son los empleados que, con una formación profesional específica, según la función, poseen los
conocimientos y la experiencia necesarios y acreditados para desarrollar con responsabilidad
e iniciativa actividades encomendadas al puesto de trabajo y función para los que fueron
contratados.
Artículo 40. Personal no titulado auxiliar.
Son los empleados que desempeñan, por indicación del personal del que dependen, tareas
rutinarias encomendadas al puesto de trabajo y función.
Viernes 7 de octubre de 2022
48867
Se considera personal de mando intermedio aquél al que sea confiado alguno de los cargos
que, a título indicativo, se enumeran seguidamente: Jefe de Servicio, Unidad, etc., y cualquier
otro que, aun con otra denominación, signifique el desempeño de un cargo de segundo nivel
(y sucesivos) de responsabilidad delegada en la gestión del centro asistencial.
Artículo 36. Clasificación del personal por grupos profesionales.
En razón de la titulación y la formación de cada empleado, así como por la función y el puesto
de trabajo para el que ha sido contratado, el personal cuya actividad queda regulada por
convenio, se clasifica en los siguientes grupos profesionales:
— Técnicos licenciados.
— Técnicos diplomados.
— Técnicos titulados no diplomados.
— Personal no titulado auxiliar.
Artículo 37. Técnicos licenciados.
Son los graduados superiores que, provistos de su correspondiente titulación y con capacidad
legal para el ejercicio de su profesión, desarrollan con responsabilidad e iniciativa, las
actividades encomendadas al puesto de trabajo y función para los que fueron contratados.
Artículo 38. Técnicos diplomados.
Son los graduados medios que, provistos de su correspondiente titulación y con capacidad legal
para el ejercicio de su profesión desarrollan con responsabilidad e iniciativa las actividades
encomendadas al puesto de trabajo y función para las que fueron contratados.
Artículo 39. Técnicos titulados no diplomados.
Son los empleados que, con una formación profesional específica, según la función, poseen los
conocimientos y la experiencia necesarios y acreditados para desarrollar con responsabilidad
e iniciativa actividades encomendadas al puesto de trabajo y función para los que fueron
contratados.
Artículo 40. Personal no titulado auxiliar.
Son los empleados que desempeñan, por indicación del personal del que dependen, tareas
rutinarias encomendadas al puesto de trabajo y función.