Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2022062875)
Resolución de 22 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo para el centro de trabajo Hospital Quirónsalud Cáceres de la empresa IDCQ Hospitales y Sanidad, SL, para los años 2022-2025.
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NÚMERO 194
Viernes 7 de octubre de 2022

48866

2. Rama Administrativa: Ordenanza, etc.
3. 
Funciones de Servicios Diversos: Limpiador/a, Lavandero/a, Ayudante de servicios
generales, Ayudante de cocina, Ayudante de mantenimiento, etc.
Artículo 33. Funciones asignadas a los distintos grupos.
En razón de la función que desempeña el personal se clasifica en:
1. Personal de Dirección y Supervisión.
2. Personal de Servicios Asistenciales.
3. Personal de Servicios Administrativos.
4. Personal de Servicios Generales.
Artículo 34.
Bajo la denominación de Personal de Dirección y Supervisión se engloba a los empleados que,
con cualquier denominación, titulación o categoría profesional, ocupan un puesto de trabajo
al que se le asigna mayoritariamente funciones de dirección y supervisión.
Bajo la denominación de Personal de Servicios Asistenciales se engloba a los empleados que
con cualquier cargo, titulación o categoría profesional ocupan un puesto de trabajo al que se
le asignan mayoritariamente funciones de tipo asistencial.
Bajo la denominación de Personal de Servicios Administrativos se engloba a los empleados
que con cualquier cargo, titulación y categoría profesional ocupan un puesto de trabajo al que
se le asignan, mayoritariamente, funciones de tipo administrativo.
Bajo la denominación de Personal de Servicios Generales se engloba a los empleados que
con cualquier cargo, titulación y categoría profesional, ocupan un puesto de trabajo al que se
le asignan mayoritariamente funciones de tipo diverso, que no pueden ser consideradas ni
asistenciales ni administrativas.
Artículo 35. Clasificación del personal por su cargo.
Se considera personal de mando superior aquél al que se le han confiado algunos de los
cargos que, a título indicativo se enumeran seguidamente: Director Médico, Director de
Enfermería, Director Administrativo o Económico-Financiero. Y cualquier otro que, aun con
otra denominación, signifique el desempeño de un cargo del primer nivel de responsabilidad
delegada en la gestión del centro asistencial.