Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Contabilidad Pública. Ejercicio Económico. (2022050176)
Orden de 4 de octubre de 2022 por la que se regulan las operaciones de cierre del ejercicio económico de 2022.
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NÚMERO 194
Viernes 7 de octubre de 2022
48664
6. L
os expedientes de modificaciones de créditos relacionadas con el endeudamiento,
cuya fecha límite será el 14 de diciembre.
7. Las propuestas y expedientes de modificaciones de crédito necesarias para la imputación presupuestaria de tributos para los que su fecha límite será el 19 de diciembre.
Asimismo, las propuestas de expedientes de ampliación de límites de posteriores se admitirán hasta el 19 de diciembre.
3.4. Los expedientes contables de la fase de reconocimiento de obligaciones, los expedientes
contables de signo negativo de cualquier fase contable y los expedientes de reposición
de anticipos de caja fija tendrán como fecha límite de entrada en las respectivas Intervenciones Delegadas el día 30 de diciembre.
Las retenciones de crédito para los expedientes de contratos menores, tendrán como
fecha límite de contabilización el 31 de octubre, independientemente de las fases contables mediante las que se tramite, salvo que pudiera aplicarse alguna de las excepciones
de la instrucción 3.1 de esta orden.
3.5. L
os expedientes de pagos a justificar tendrán como fecha límite de entrada en las Intervenciones Delegadas el día 13 de diciembre, debiendo estar contabilizados 19 de diciembre como fecha límite.
Con cargo a dichos libramientos únicamente podrán satisfacerse obligaciones del ejercicio. Los sobrantes de estas operaciones ingresados en la Tesorería con posterioridad
al 30 de diciembre no podrán generar créditos en el presupuesto de gastos del ejercicio
2023.
4ª. Remisión de expedientes contables.
Los expedientes a los que se refieren las instrucciones anteriores deberán tramitarse debidamente cumplimentados a la Intervención, debiendo contener los documentos contables
y la documentación que preceptúe la normativa a aplicar en cada caso. Las fechas de
entrada contenidas en esta orden van referidas a envíos de expedientes de gastos a las
bandejas de la Intervención que corresponda.
En los supuestos de remisión de expedientes contables que incumplan lo anteriormente
señalado, la Intervención procederá a su devolución al Órgano Gestor sin fiscalizar o contabilizar, absteniéndose de tramitarlos si tuvieran entrada nuevamente una vez transcurrida la fecha límite establecida.
Viernes 7 de octubre de 2022
48664
6. L
os expedientes de modificaciones de créditos relacionadas con el endeudamiento,
cuya fecha límite será el 14 de diciembre.
7. Las propuestas y expedientes de modificaciones de crédito necesarias para la imputación presupuestaria de tributos para los que su fecha límite será el 19 de diciembre.
Asimismo, las propuestas de expedientes de ampliación de límites de posteriores se admitirán hasta el 19 de diciembre.
3.4. Los expedientes contables de la fase de reconocimiento de obligaciones, los expedientes
contables de signo negativo de cualquier fase contable y los expedientes de reposición
de anticipos de caja fija tendrán como fecha límite de entrada en las respectivas Intervenciones Delegadas el día 30 de diciembre.
Las retenciones de crédito para los expedientes de contratos menores, tendrán como
fecha límite de contabilización el 31 de octubre, independientemente de las fases contables mediante las que se tramite, salvo que pudiera aplicarse alguna de las excepciones
de la instrucción 3.1 de esta orden.
3.5. L
os expedientes de pagos a justificar tendrán como fecha límite de entrada en las Intervenciones Delegadas el día 13 de diciembre, debiendo estar contabilizados 19 de diciembre como fecha límite.
Con cargo a dichos libramientos únicamente podrán satisfacerse obligaciones del ejercicio. Los sobrantes de estas operaciones ingresados en la Tesorería con posterioridad
al 30 de diciembre no podrán generar créditos en el presupuesto de gastos del ejercicio
2023.
4ª. Remisión de expedientes contables.
Los expedientes a los que se refieren las instrucciones anteriores deberán tramitarse debidamente cumplimentados a la Intervención, debiendo contener los documentos contables
y la documentación que preceptúe la normativa a aplicar en cada caso. Las fechas de
entrada contenidas en esta orden van referidas a envíos de expedientes de gastos a las
bandejas de la Intervención que corresponda.
En los supuestos de remisión de expedientes contables que incumplan lo anteriormente
señalado, la Intervención procederá a su devolución al Órgano Gestor sin fiscalizar o contabilizar, absteniéndose de tramitarlos si tuvieran entrada nuevamente una vez transcurrida la fecha límite establecida.