Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Desarrollo Sostenible. Ayudas. (2022040170)
Decreto 115/2022, de 31 de agosto, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para el desarrollo sostenible en Áreas Protegidas, en zonas de reproducción de especies protegidas o en hábitat importante, en la Comunidad Autónoma de Extremadura incluidas en el instrumento de recuperación de la UE para hacer frente al impacto de la crisis COVID-19 y única convocatoria.
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NÚMERO 194
Viernes 7 de octubre de 2022
48712
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Queda derogado el Decreto 129/2016, de 2 de agosto, por el que se establecen las bases
reguladoras de la concesión de ayudas para el desarrollo sostenible en Áreas Protegidas, en
zonas de reproducción de especies protegidas o en hábitat importante, así como todas las
normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.
Disposición transitoria única. Procedimientos ya iniciados.
Los actos y procedimientos que se encuentren acogidos al Decreto 129/2016, de 2 de agosto,
por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para el desarrollo
sostenible en Áreas Protegidas, en zonas de reproducción de especies protegidas o en hábitat
importante, se seguirán rigiendo por el mismo.
Disposición final primera. Autorización.
Se faculta a la persona titular de la Consejería con competencias en conservación de la naturaleza y áreas protegidas para adoptar las medidas que considere oportunas para el desarrollo
y aplicación del presente decreto.
Disposición final segunda. Normativa aplicable.
1. L
as subvenciones a que se refiere el presente decreto se regularán, además de por lo dispuesto en esta norma, por las previsiones establecidas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y normativa de desarrollo;
por los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; así como por la Ley 5/2007, de 19 de abril,
General de Hacienda Pública de Extremadura y por los Decretos 50/2001, de 3 de abril,
de medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de
Extremadura y modificación del Decreto 77/1990, y Decreto 3/1997, de 9 de enero, de Devolución de Subvenciones, en cuanto no se opone a la misma, y hasta la entrada en vigor
de las normas que puedan dictarse en el desarrollo de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Asimismo, en relación con el procedimiento administrativo, en lo no previsto por las normas
citadas se aplicará lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y por el Real Decreto 203/2021, de 30
de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector
público por medios electrónicos.
Viernes 7 de octubre de 2022
48712
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Queda derogado el Decreto 129/2016, de 2 de agosto, por el que se establecen las bases
reguladoras de la concesión de ayudas para el desarrollo sostenible en Áreas Protegidas, en
zonas de reproducción de especies protegidas o en hábitat importante, así como todas las
normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.
Disposición transitoria única. Procedimientos ya iniciados.
Los actos y procedimientos que se encuentren acogidos al Decreto 129/2016, de 2 de agosto,
por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para el desarrollo
sostenible en Áreas Protegidas, en zonas de reproducción de especies protegidas o en hábitat
importante, se seguirán rigiendo por el mismo.
Disposición final primera. Autorización.
Se faculta a la persona titular de la Consejería con competencias en conservación de la naturaleza y áreas protegidas para adoptar las medidas que considere oportunas para el desarrollo
y aplicación del presente decreto.
Disposición final segunda. Normativa aplicable.
1. L
as subvenciones a que se refiere el presente decreto se regularán, además de por lo dispuesto en esta norma, por las previsiones establecidas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y normativa de desarrollo;
por los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; así como por la Ley 5/2007, de 19 de abril,
General de Hacienda Pública de Extremadura y por los Decretos 50/2001, de 3 de abril,
de medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de
Extremadura y modificación del Decreto 77/1990, y Decreto 3/1997, de 9 de enero, de Devolución de Subvenciones, en cuanto no se opone a la misma, y hasta la entrada en vigor
de las normas que puedan dictarse en el desarrollo de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Asimismo, en relación con el procedimiento administrativo, en lo no previsto por las normas
citadas se aplicará lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y por el Real Decreto 203/2021, de 30
de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector
público por medios electrónicos.