Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Desarrollo Sostenible. Ayudas. (2022040170)
Decreto 115/2022, de 31 de agosto, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para el desarrollo sostenible en Áreas Protegidas, en zonas de reproducción de especies protegidas o en hábitat importante, en la Comunidad Autónoma de Extremadura incluidas en el instrumento de recuperación de la UE para hacer frente al impacto de la crisis COVID-19 y única convocatoria.
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NÚMERO 194
Viernes 7 de octubre de 2022

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3. No obstante lo anterior, si las disponibilidades presupuestarias lo permiten estas cantidades
podrán incrementarse hasta la cuantía que corresponda, conforme a la normativa que le
resulte de aplicación, cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación o ampliación de crédito.
4. Se encuentran incluidas en las medidas EU para hacer frente al impacto de la crisis COVID-19 (Next Generation EU), conforme al Reglamento (UE) n.º 1305/2013, artículo 17,
punto 1 letra a), en el Marco Nacional de Desarrollo Rural de España 2014-2020 y en el
Programa de Desarrollo Rural de Extremadura FEADER 2014-2020 (PDR) Submedida 4.4
“Apoyo a las inversiones no productivas vinculadas al cumplimiento de objetivos agroambientales y climáticos. EURI”.
Esta medida está recogida en la modificación del PDR de Extremadura aprobada el 14 de
diciembre de 2021 de conformidad con el artículo 30, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º
1303/2013 y el artículo 11, letra a), del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento
Europeo y del Consejo.
5. L
 a financiación de estas ayudas se hará con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura que correspondan para cada ejercicio presupuestario,
y por el importe total que se determine por la consejería competente en materia de áreas
protegidas en la convocatoria.
Decimosegundo. Eficacia y recursos.
La presente convocatoria surtirá efecto a partir del día siguiente al de su publicación, junto
con el extracto de la misma previsto en el artículo 20.8 a) de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es/) y
contra la misma, que pone fin a la vía administrativa en virtud de lo establecido en el artículo
103.1 a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo
ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura
en el plazo de dos meses desde el día siguiente a dicha publicación, conforme a lo establecido
en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosaadministrativa o, potestativamente, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes
a contar desde el día siguiente al de su publicación.