Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Desarrollo Sostenible. Ayudas. (2022040170)
Decreto 115/2022, de 31 de agosto, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para el desarrollo sostenible en Áreas Protegidas, en zonas de reproducción de especies protegidas o en hábitat importante, en la Comunidad Autónoma de Extremadura incluidas en el instrumento de recuperación de la UE para hacer frente al impacto de la crisis COVID-19 y única convocatoria.
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NÚMERO 194
Viernes 7 de octubre de 2022

48667

CONSEJERÍA PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y SOSTENIBILIDAD
DECRETO 115/2022, de 31 de agosto, por el que se establecen las bases
reguladoras de la concesión de ayudas para el desarrollo sostenible en Áreas
Protegidas, en zonas de reproducción de especies protegidas o en hábitat
importante, en la Comunidad Autónoma de Extremadura incluidas en el
instrumento de recuperación de la UE para hacer frente al impacto de la crisis
COVID-19 y única convocatoria. (2022040170)
El Reglamento (UE) 2020/2094, del Consejo de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea (en lo sucesivo Instrumento) para
apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19, (Reglamento EURI), prevé, en el marco
del Instrumento, financiar, entre otras, medidas para hacer frente al impacto de la crisis de la
COVID-10 en la agricultura y el desarrollo rural.
Este Reglamento (UE) 2020/2220, Del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de diciembre
de 2020, por el que se establecen determinadas disposiciones transitorias para la ayuda del
fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) en los años 2021 y 2022, y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º
1305/2013, (UE) n.º 1306/2013 y (UE) n.º 1307/2013 en lo que respecta a sus recursos y a su
aplicación en los años 2021 y 2022, y el Reglamento (UE) n. 1308/2013, en lo que respecta a
los recursos y la distribución de dicha ayuda en los años 2021 y 2022, dispone de conformidad
con el Reglamento (UE) 2020/2094, que deben incorporarse fondos FEADER adicionales para
el período transitorio que comprenderá las anualidades 2021 y 2022, introduciendo también la
posibilidad de utilizar recursos del fondo EURI en el marco de los Programas de Desarrollo Rural
(PDR) para la recuperación del sector agrícola y las zonas rurales. Si bien bajo determinadas
condiciones y para determinadas medidas de ayuda y operaciones que respondan al objetivo
del Instrumento EURI, que no es otro que una recuperación económica resiliente, sostenible y
digital, en consonancia con los objetivos de los compromisos medioambientales y climáticos de
la Unión Europea y con las nuevas ambiciones establecidas en el Pacto Verde Europeo.
El mencionado Reglamento (UE) 2020-2220 añade un nuevo artículo 58 bis al Reglamento
1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, con objeto de
establecer los recursos para la recuperación del sector agrícola y las zonas rurales de la Unión
debido al COVID-19, y además, inserta una nueva letra e) bis al artículo 59.4, con objeto de
indicar que la financiación de las operaciones financiadas a partir de recursos adicionales establecidos en el artículo 58 bis, apartado 1, es del 100% con cargo al FEADER.
En la nueva versión del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2020 se incluye dentro, de la Medida 4 “Inversiones en activos físicos”, la Submedida 4.4 “Apoyo a las inversiones no