Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022062832)
Resolución de 26 de septiembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes de la Junta de Extremadura y el Ayuntamiento de Badajoz para la ejecución del Plan de Sostenibilidad Turística en Destino denominado "Destino Urbano: Badajoz 2021", financiado por el "Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea Next-GenerationEU".
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NÚMERO 193
Jueves 6 de octubre de 2022

48481

c. El destino de los fondos percibidos al objeto concreto para el cual fueron concedidos y
realizar las actuaciones que integran el PSTD, en la forma, condiciones y plazos establecidos en el presente convenio, así como justificar ante la Consejería de Cultura, Turismo
y Deportes, Dirección General de Turismo, el cumplimiento de la finalidad y su coste
real.
d. L
 a disposición de un “Plan de medidas antifraude” para garantizar y declarar que los
fondos correspondientes al PSTD se han utilizado de conformidad con las normas aplicables, en particular, a lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del fraude,
la corrupción y los conflictos de intereses.
e. El cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021, en relación
con la identificación del perceptor final de los fondos, entidades ejecutoras, contratistas
y subcontratistas y a la aportación de esta información.
Específicamente, deberá la entidad local prever la aceptación por parte de los perceptores finales de los fondos de la cesión de datos entre las administraciones públicas
implicadas. Igualmente, incluirá en los procedimientos de licitación, en relación con la
identificación de los contratistas y subcontratistas:


— NIF del contratista o subcontratista



— Nombre o razón social



— Domicilio fiscal



— Aceptación de la cesión de datos de carácter personal (Anexo V)



— Declaración responsable sobre el compromiso de cumplimiento de los principios
transversales establecidos en el PRTR (Anexo VI)

f. La evaluación del cumplimiento del compromiso de etiquetado verde y digital.
Se deberá aportar, si fuera necesario, documentación justificativa (Anexo VI), del cumplimiento del principio de “no causar daño significativo” (principio do no significant
harm-DNSH).
g. La adopción de las medidas de publicidad, señaladas en la cláusula duodécima.
h. La prestación de garantía de la ausencia de doble financiación. (Anexo VIII)