Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Parque Nacional De Monfragüe. Subvenciones. (2022062855)
Resolución de 23 de septiembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se establece la convocatoria de subvenciones a Ayuntamientos cuyos municipios forman parte del Área de Influencia Socioeconómica del Parque Nacional de Monfragüe para el ejercicio 2022-2023.
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NÚMERO 193
Jueves 6 de octubre de 2022
48565
RESUELVO:
Primero. Objeto.
La presente resolución tiene por objeto efectuar la convocatoria pública de subvenciones
a Ayuntamientos para la realización de actividades y proyectos en el Área de Influencia
Socioeconómica del Parque Nacional de Monfragüe, sometidas al régimen de concesión directa
mediante convocatoria abierta para el ejercicio 2022-2023, de conformidad con lo dispuesto
en el Decreto 284/2015, de 16 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras
de las subvenciones a Ayuntamientos cuyos municipios forman parte del Área de Influencia
Socioeconómica del Parque Nacional de Monfragüe (Diario Oficial de Extremadura n.º 204, de
22 de octubre).
Segundo. Beneficiarios.
Podrán resultar beneficiarios de las subvenciones previstas en la presente convocatoria,
de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidos en la misma, los ayuntamientos
de los municipios situados en el Área de Influencia Socioeconómica del Parque Nacional de
Monfragüe, siempre que cumplan los requisitos establecidos en el apartado siguiente.
Tercero. Requisitos para obtener la condición de beneficiario.
a) No hallarse incurso en ninguno de los supuestos que impiden obtener la condición de
beneficiario a tenor de lo previsto en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
b) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado, con la Seguridad Social
y con la Hacienda Autonómica de Extremadura.
c) No haber renunciado o haber dejado de justificar un importe igual o superior al 50%
de la subvención concedida en alguna de las dos anteriores convocatorias de las
ayudas reguladas mediante el Decreto 284/2015, de 16 de octubre, salvo que dichas
circunstancias hayan sido generadas por causa de fuerza mayor o hayan sido justificadas
administrativamente.
d) No haber sido sancionado mediante resolución firme en los últimos 5 años por alguna
infracción contra el medio ambiente.
Cuarto. Acciones subvencionables.
1. Podrán ser objeto de subvención las iniciativas consistentes en inversiones en el Área de
Influencia Socioeconómica del Parque Nacional de Monfragüe referidas a:
Jueves 6 de octubre de 2022
48565
RESUELVO:
Primero. Objeto.
La presente resolución tiene por objeto efectuar la convocatoria pública de subvenciones
a Ayuntamientos para la realización de actividades y proyectos en el Área de Influencia
Socioeconómica del Parque Nacional de Monfragüe, sometidas al régimen de concesión directa
mediante convocatoria abierta para el ejercicio 2022-2023, de conformidad con lo dispuesto
en el Decreto 284/2015, de 16 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras
de las subvenciones a Ayuntamientos cuyos municipios forman parte del Área de Influencia
Socioeconómica del Parque Nacional de Monfragüe (Diario Oficial de Extremadura n.º 204, de
22 de octubre).
Segundo. Beneficiarios.
Podrán resultar beneficiarios de las subvenciones previstas en la presente convocatoria,
de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidos en la misma, los ayuntamientos
de los municipios situados en el Área de Influencia Socioeconómica del Parque Nacional de
Monfragüe, siempre que cumplan los requisitos establecidos en el apartado siguiente.
Tercero. Requisitos para obtener la condición de beneficiario.
a) No hallarse incurso en ninguno de los supuestos que impiden obtener la condición de
beneficiario a tenor de lo previsto en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
b) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado, con la Seguridad Social
y con la Hacienda Autonómica de Extremadura.
c) No haber renunciado o haber dejado de justificar un importe igual o superior al 50%
de la subvención concedida en alguna de las dos anteriores convocatorias de las
ayudas reguladas mediante el Decreto 284/2015, de 16 de octubre, salvo que dichas
circunstancias hayan sido generadas por causa de fuerza mayor o hayan sido justificadas
administrativamente.
d) No haber sido sancionado mediante resolución firme en los últimos 5 años por alguna
infracción contra el medio ambiente.
Cuarto. Acciones subvencionables.
1. Podrán ser objeto de subvención las iniciativas consistentes en inversiones en el Área de
Influencia Socioeconómica del Parque Nacional de Monfragüe referidas a: