Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Parque Nacional De Monfragüe. Subvenciones. (2022062855)
Resolución de 23 de septiembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se establece la convocatoria de subvenciones a Ayuntamientos cuyos municipios forman parte del Área de Influencia Socioeconómica del Parque Nacional de Monfragüe para el ejercicio 2022-2023.
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NÚMERO 193
Jueves 6 de octubre de 2022
48574
h) En el caso de proyectos que impliquen inversiones en inmuebles de naturaleza rústica o
urbana o proyectos de obras, instalaciones o construcciones, certificado del Secretario
del Ayuntamiento sobre la disponibilidad del inmueble.
i) Certificado expedido por el órgano competente de la entidad solicitante en el que se
indique el acuerdo de solicitar la ayuda.
2. D
e conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las Administraciones
Públicas no requerirán a los interesados datos o documentos que hayan sido aportados
anteriormente por el interesado a cualquier Administración. A estos efectos, el interesado
deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados
documentos, debiendo las Administraciones Públicas recabarlos electrónicamente a través
de sus redes corporativas o de una consulta a las plataformas de intermediación de datos
u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto. Igualmente resultará de aplicación
el artículo 23.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura. Por todo ello, y en su caso, el interesado deberá hacer constar
en el apartado correspondiente del anexo I la fecha y el órgano o dependencia en que
fueron presentados o, en su caso, emitidos los citados documentos.
Décimo. Procedimiento.
El procedimiento de concesión directa permitirá conceder subvención a los ayuntamientos
de los municipios situados en el Área de Influencia Socioeconómica del Parque Nacional de
Monfragüe conforme se vayan solicitando por los interesados, tal y como se recoge en el
artículo 29.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo. Se irán adjudicando las solicitudes recibidas
en atención al requisito de estar situados en el Área de Influencia Socioeconómica y en
la cuantía individualizada que resulte de la aplicación del cálculo definido en el apartado
decimotercero.
Undécimo. Órgano competente para la ordenación e instrucción.
El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las
subvenciones convocadas mediante la presente resolución será el Servicio de Conservación de
la Naturaleza y Áreas Protegidas, el cual tiene atribuidas las competencias en materia de Áreas
Protegidas de Extremadura de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad,
que realizará de oficio cuantas actuaciones sean necesarias para impulsar y ordenar el
procedimiento y elaborar la propuesta de resolución.
Duodécimo. Cuantía máxima de la subvención.
La cuantía máxima a conceder para un mismo proyecto, todas las anualidades incluidas, será
de 200.000€.
Jueves 6 de octubre de 2022
48574
h) En el caso de proyectos que impliquen inversiones en inmuebles de naturaleza rústica o
urbana o proyectos de obras, instalaciones o construcciones, certificado del Secretario
del Ayuntamiento sobre la disponibilidad del inmueble.
i) Certificado expedido por el órgano competente de la entidad solicitante en el que se
indique el acuerdo de solicitar la ayuda.
2. D
e conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las Administraciones
Públicas no requerirán a los interesados datos o documentos que hayan sido aportados
anteriormente por el interesado a cualquier Administración. A estos efectos, el interesado
deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados
documentos, debiendo las Administraciones Públicas recabarlos electrónicamente a través
de sus redes corporativas o de una consulta a las plataformas de intermediación de datos
u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto. Igualmente resultará de aplicación
el artículo 23.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura. Por todo ello, y en su caso, el interesado deberá hacer constar
en el apartado correspondiente del anexo I la fecha y el órgano o dependencia en que
fueron presentados o, en su caso, emitidos los citados documentos.
Décimo. Procedimiento.
El procedimiento de concesión directa permitirá conceder subvención a los ayuntamientos
de los municipios situados en el Área de Influencia Socioeconómica del Parque Nacional de
Monfragüe conforme se vayan solicitando por los interesados, tal y como se recoge en el
artículo 29.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo. Se irán adjudicando las solicitudes recibidas
en atención al requisito de estar situados en el Área de Influencia Socioeconómica y en
la cuantía individualizada que resulte de la aplicación del cálculo definido en el apartado
decimotercero.
Undécimo. Órgano competente para la ordenación e instrucción.
El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las
subvenciones convocadas mediante la presente resolución será el Servicio de Conservación de
la Naturaleza y Áreas Protegidas, el cual tiene atribuidas las competencias en materia de Áreas
Protegidas de Extremadura de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad,
que realizará de oficio cuantas actuaciones sean necesarias para impulsar y ordenar el
procedimiento y elaborar la propuesta de resolución.
Duodécimo. Cuantía máxima de la subvención.
La cuantía máxima a conceder para un mismo proyecto, todas las anualidades incluidas, será
de 200.000€.