Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2022062865)
Resolución de 22 de septiembre de 2022, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se acuerda la inscripción y publicación de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Graduados Sociales de Badajoz, y su adaptación a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
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NÚMERO 193
Jueves 6 de octubre de 2022

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b) Convocar las reuniones de las Asambleas Generales y la Junta de Gobierno.
c) Fijar el orden del día de las Asambleas Generales y de la Junta de Gobierno.
d) Presidir las reuniones de las Asambleas Generales y Junta de Gobierno.
e) Dirigir deliberaciones.
f) Velar por el cumplimiento de las prescripciones reglamentarias.
g) Autorizar con su firma las actas de las reuniones de los órganos colegiales.
h) R
 ecabar de los centros oficiales o entidades particulares los datos que se precisen para
cumplir los acuerdos a que se refiere el apartado a) del artículo 28 del presente Estatuto, o para ilustrar a la Junta de Gobierno en sus deliberaciones o resoluciones.
i) Autorizar la incorporación al Colegio.
j) Visar todas las certificaciones que expida el Secretario.
k) Autorizar los libramientos u órdenes de pago.
l) Legitimar con su firma los libros de contabilidad y cualquier otro de naturaleza oficial,
ellos sin perjuicio de la legislación establecida por la Ley.
m) Autorizar los informes y comunicaciones que oficialmente dirija el Colegio a las autoridades, corporaciones o particulares.
n) Firmar los documentos necesarios para apertura de cuentas corrientes bancarias y los
talones o cheques expedidos por la Tesorería.
ñ) Dar posesión a los miembros de la Junta de Gobierno.
o) Decidir, con su voto de calidad, los empates en las votaciones.
Artículo 40. Atribuciones del Vicepresidente.
El Vicepresidente ejercerá todas aquellas funciones que le confiera el Presidente, asumiendo
las de este en caso de ausencia, enfermedad o vacante.
Artículo 41. Atribuciones del Secretario.
Independientemente de los derechos y obligaciones que le confieran los reglamentos particulares y los acuerdos de la Junta de Gobierno, corresponderá al Secretario: