Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2022062865)
Resolución de 22 de septiembre de 2022, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se acuerda la inscripción y publicación de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Graduados Sociales de Badajoz, y su adaptación a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
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NÚMERO 193
Jueves 6 de octubre de 2022

48452

Junta de Gobierno en su conjunto, expresando con claridad las razones en que se funde. La
moción de censura requerirá, tanto en primera como en segunda convocatoria, un quórum
de asistencia de un tercio de los miembros del Colegio, y precisará para su aprobación la
mitad más uno de los votos favorables de los asistentes a la Asamblea. La votación será
personal y secreta, disponiendo cada colegiado de un voto, con el valor establecido en el
artículo 34, sin que se admitan delegaciones de voto. Si prosperase la moción de censura
cesarán en sus cargos las personas afectadas, considerándose desde ese momento como
titulares de los órganos aquellas personas propuestas en la moción triunfante. La duración
del mandato de estos nuevos cargos será solamente por el tiempo que reste del mandato
a los cargos cesados por la moción.
2. De rechazarse la moción de censura, habrá de transcurrir el plazo mínimo de dos años para
que pueda formularse otra contra las mismas personas y fundada en otras o en similares
causas.
Artículo 38. De la cuestión de confianza.
1. El Presidente, por su propia iniciativa o por acuerdo de la Junta de Gobierno, cuando concurrieran circunstancias que lo hicieran aconsejable, podrá someterse a una moción de
confianza, que se planteará ante la Asamblea General, en sesión que se celebrará dentro
de los 30 días siguientes a la presentación de la correspondiente solicitud al Secretario
del Colegio. La moción de confianza requerirá para su aprobación la mitad más uno de los
colegiados asistentes a la Asamblea General, resolviéndose mediante votación secreta, sin
que se admitan delegaciones de voto y disponiendo cada colegiado de un voto, con el valor
establecido en el artículo 34.
2. E
 l rechazo de la moción de confianza llevará consigo el cese del Presidente, procediéndose
por la Asamblea General a convocar las correspondientes elecciones y a adoptar las medidas oportunas que correspondan durante el período comprendido hasta la celebración de
las mismas.
Artículo 39. Atribuciones del Presidente de la Junta de Gobierno.
Corresponde al Presidente:
a) Asumir la representación del Colegio, judicial y extra judicial del Colegio, con facultades
de delegar y de acordar el ejercicio de toda clase de acciones, recursos y reclamaciones,
incluido el recurso de casación, ante cualesquiera autoridades, órganos, juzgados y tribunales, incluido el Supremo, pudiendo otorgar poderes a favor de Graduados Sociales,
procuradores y letrados.