Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2022062865)
Resolución de 22 de septiembre de 2022, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se acuerda la inscripción y publicación de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Graduados Sociales de Badajoz, y su adaptación a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
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NÚMERO 193
Jueves 6 de octubre de 2022
48424
2. L
a cuota de inscripción o colegiación no podrá superar en ningún caso los costes asociados
a la tramitación de dicha inscripción.
3. La afiliación de colegiados y de sociedades profesionales, que podrá ser realizada vía telemática, y su reconocimiento como tales, de acuerdo con las normas establecidas, corresponderá
únicamente al Colegio, que comunicará las altas, bajas y cualesquiera otras modificaciones
que se produzcan al Consejo General, y en su caso al Consejo Autonómico de acuerdo con la
normativa establecida, para su conocimiento y anotación en los Registros centrales.
4. No se podrá exigir a los profesionales que ejerzan en un territorio diferente al de colegiación
comunicación ni habilitación alguna, ni el pago de contraprestaciones económicas distintas
de aquellas que se exijan habitualmente a los colegiados por la prestación de los servicios
de los que sean beneficiarios y que no se encuentren cubiertos por la cuota colegial.
5. En el caso de desplazamiento temporal de un profesional de otro Estado miembro de la
Unión Europea, se estará a lo dispuesto en la normativa vigente en aplicación del Derecho
comunitario relativa al reconocimiento de cualificaciones.
6. En todo caso el acceso y ejercicio a la profesión de graduado social se regirá por el principio
de igualdad de trato y no discriminación, en particular por razón de origen racial o étnico,
religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, en los términos de la
Sección III del Capítulo III del Título II de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas
Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
Artículo 5. Fines.
Constituyen fines esenciales del Colegio Oficial de Graduados Sociales de Badajoz:
a) Ordenar el ejercicio de la profesión, dentro del marco legal respectivo, en el ámbito de
su competencia, en beneficio tanto de la sociedad a la que sirven como de los intereses
generales que les son propios.
b) La representación institucional exclusiva de las profesiones cuando estén sujetas a colegiación obligatoria.
c) Garantizar que la actividad de sus colegiados se someta, en todo caso, a las normas
deontológicas de la profesión, así como velar por el adecuado nivel de calidad de las
prestaciones profesionales de los colegiados, promoviendo la formación y perfeccionamiento de estos.
d) La defensa de los intereses profesionales de los colegiados y de los intereses generales
de la profesión.
Jueves 6 de octubre de 2022
48424
2. L
a cuota de inscripción o colegiación no podrá superar en ningún caso los costes asociados
a la tramitación de dicha inscripción.
3. La afiliación de colegiados y de sociedades profesionales, que podrá ser realizada vía telemática, y su reconocimiento como tales, de acuerdo con las normas establecidas, corresponderá
únicamente al Colegio, que comunicará las altas, bajas y cualesquiera otras modificaciones
que se produzcan al Consejo General, y en su caso al Consejo Autonómico de acuerdo con la
normativa establecida, para su conocimiento y anotación en los Registros centrales.
4. No se podrá exigir a los profesionales que ejerzan en un territorio diferente al de colegiación
comunicación ni habilitación alguna, ni el pago de contraprestaciones económicas distintas
de aquellas que se exijan habitualmente a los colegiados por la prestación de los servicios
de los que sean beneficiarios y que no se encuentren cubiertos por la cuota colegial.
5. En el caso de desplazamiento temporal de un profesional de otro Estado miembro de la
Unión Europea, se estará a lo dispuesto en la normativa vigente en aplicación del Derecho
comunitario relativa al reconocimiento de cualificaciones.
6. En todo caso el acceso y ejercicio a la profesión de graduado social se regirá por el principio
de igualdad de trato y no discriminación, en particular por razón de origen racial o étnico,
religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, en los términos de la
Sección III del Capítulo III del Título II de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas
Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
Artículo 5. Fines.
Constituyen fines esenciales del Colegio Oficial de Graduados Sociales de Badajoz:
a) Ordenar el ejercicio de la profesión, dentro del marco legal respectivo, en el ámbito de
su competencia, en beneficio tanto de la sociedad a la que sirven como de los intereses
generales que les son propios.
b) La representación institucional exclusiva de las profesiones cuando estén sujetas a colegiación obligatoria.
c) Garantizar que la actividad de sus colegiados se someta, en todo caso, a las normas
deontológicas de la profesión, así como velar por el adecuado nivel de calidad de las
prestaciones profesionales de los colegiados, promoviendo la formación y perfeccionamiento de estos.
d) La defensa de los intereses profesionales de los colegiados y de los intereses generales
de la profesión.