Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2022062865)
Resolución de 22 de septiembre de 2022, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se acuerda la inscripción y publicación de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Graduados Sociales de Badajoz, y su adaptación a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
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NÚMERO 193

48423

Jueves 6 de octubre de 2022

ESTATUTO DEL ILUSTRE COLEGIO OFICIAL DE GRADUADOS SOCIALES DE
BADAJOZ
CAPITULO I.
Disposiciones Generales.
Artículo 1. Concepto.
El Colegio Oficial de Graduados Sociales de Badajoz, es una corporación de derecho público,
reconocido por la Constitución y amparado por el ordenamiento jurídico, con personalidad
jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines con funcionamiento y
estructura interna democrática. Se regirá por la Ley de Colegios y de Consejos de Colegios
Profesionales de Extremadura, las normas que se dicten en desarrollo de las mismas por los
presentes estatutos y por los reglamentos de régimen interior del Colegio, sin perjuicio de la
legislación básica del Estado. La representación del Colegio Extremeño, en el ámbito nacional
quedará integrada en el Consejo General como órgano superior que representa y coordina a
todos los colegios de Graduados Sociales de España; y en el ámbito autonómico, por el Consejo de Colegios Profesionales de Graduados Sociales de Extremadura.
Artículo 2. Organización Territorial.
Se constituye el Colegio Oficial de Graduados Sociales de Badajoz, con ámbito territorial provincial, sin perjuicio de que el Colegio pueda organizar dentro de su ámbito las delegaciones
que estime oportunas, señalando sus respectivas demarcaciones.
Artículo 3. Domicilio.
El domicilio del Colegio de Graduados Sociales de Badajoz se fija en la ciudad de Badajoz,
Código Postal 06006, Avenida de Elvas, 5 Local 4, pudiendo ser trasladado por acuerdo de la
Junta de Gobierno refrendado en Asamblea General convocada al efecto, por mayoría simple
de los asistentes.
Artículo 4. Incorporación.
1. E
 l número de profesionales Graduados Sociales, Diplomados en Relaciones Laborales y Titulado de Grado equivalente, que puedan incorporarse al Colegio será ilimitado, debiendo
ser admitidos cuantos lo soliciten, siempre que reúnan las condiciones reglamentarias y títulos exigidos, formalicen adecuadamente la solicitud de inscripción y satisfagan las cuotas
establecidas al efecto, debiendo presentar la solicitud en el Colegio Oficial de su domicilio
profesional único o principal, lo que bastará para ejercer en todo el territorio español.