Consejería De Educación Y Empleo. Centros Docentes Públicos. Directores. (2022050171)
Orden de 29 de septiembre de 2022 por la que se convoca el procedimiento de evaluación de la función directiva en los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
20 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 193
Jueves 6 de octubre de 2022

48387

rando aprobadas las listas provisionales de admitidos y excluidos. Los participantes podrán
realizar el seguimiento de los trámites de su solicitud a través de la Secretaría virtual de
la plataforma Rayuela, así como de la consulta de las listas de admitidos y excluidos que
serán publicadas en el tablón de anuncios de la Secretaría General de Educación y en el
Portal Educativo de la Consejería de Educación y Empleo “Educarex” (https://www.educarex.es). En dichas listas se detallarán, en su caso, los motivos de la exclusión, señalando
un plazo de diez días hábiles, computable a partir del día siguiente al de las citadas publicaciones, para la presentación de escrito ante el Secretario General de Educación solicitando
la subsanación de errores y acompañando los documentos preceptivos, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Tanto el escrito como los documentos a
aportar se adjuntarán electrónicamente en la Secretaría virtual de la plataforma educativa
Rayuela en un único archivo, en el apartado de documentación, dentro de la solicitud de
participación, en el espacio destinado para la subsanación de errores. Asimismo, aquellos
aspirantes que hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales lo pondrán de manifiesto en el mismo plazo y siguiendo el mismo procedimiento.
2. A los aspirantes que, dentro del plazo señalado en el apartado primero, no subsanen el
defecto que motivó la exclusión o no presenten los documentos preceptivos requeridos, se
les tendrá por desistidos de su solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68.1 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. D
 entro de los cinco días hábiles siguientes a la finalización del plazo de subsanación de
errores se expondrá, en los mismos lugares que las listas provisionales, la resolución del
Secretario General de Educación elevando a definitivas las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos, con lo que se considerará efectuada la correspondiente notificación a las personas interesadas.
4. Frente a dicha resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse, en el
plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación de la misma, recurso de alzada
ante la Consejera de Educación y Empleo, cuya resolución pone fin a la vía administrativa.
5. L
 a circunstancia de figurar en la relación de admitidos y admitidas no presupone que se
reconozca al personal interesado la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento
que se convoca. Cuando de la documentación presentada se desprenda que no poseen
alguno de los requisitos, aquellas personas interesadas decaerán en todos los derechos
que pudieran derivarse de su participación en este procedimiento selectivo. La Comisión de
Evaluación a la que se refiere el artículo 7 de la presente orden podrá solicitar en el periodo
de actuación aquella documentación que sirva para comprobar que el candidato o candidata cumple con los requisitos indicados en el artículo 4 de la presente orden.