Consejería De Educación Y Empleo. Centros Docentes Públicos. Directores. (2022050171)
Orden de 29 de septiembre de 2022 por la que se convoca el procedimiento de evaluación de la función directiva en los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
20 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 193
Jueves 6 de octubre de 2022

48386

b. L
 as actividades formativas de perfeccionamiento y profundización que figuren inscritas
en el Registro General de Formación Permanente del Profesorado serán valoradas de oficio. Solo en el caso de las realizadas en otras Administraciones educativas, y no inscritas en dicho Registro, los aspirantes deberán acompañar la solicitud presentada en los
registros administrativos de una copia auténtica del documento acreditativo del curso,
según lo establecido en el anexo I de la presente orden y lo dispuesto en los artículos
16.5 y 27 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
3. L
 as solicitudes, una vez impresas y firmadas, se dirigirán a la Secretaría General de Educación, Servicio de Plurilingüismo, Evaluación y Estadística (Edificio III Milenio, Módulo 5
– 4ª planta. Avda. Valhondo, s/n. 06800 Mérida) y podrán presentarse en cualquiera de las
oficinas integradas en el Sistema de Registro Único de Comunidad Autónoma de Extremadura establecido mediante Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta
un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el
ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En caso de optar
por presentar la solicitud en una oficina de correos, lo harán en sobre abierto para que la
solicitud sea fechada y sellada antes de ser certificada.
También podrá presentarse de forma telemática a través del registro electrónico general
de Sede electrónica de la Junta de Extremadura, en la dirección habilitada:
https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf
4. El plazo de presentación de las solicitudes y documentación será de diez días hábiles a
contar desde el día siguiente a la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de
Extremadura.
5. No se admitirán a trámite, sin posibilidad de subsanación y procediéndose a su archivo,
aquellas solicitudes presentadas fuera del plazo establecido en esta orden.
6. L
 os directores y directoras que no presenten solicitud de evaluación, o lo realicen fuera de
plazo, cesarán a la finalización de su mandato en la dirección del centro a los efectos de
su provisión en el correspondiente proceso de selección y decaerán en el derecho de los
reconocimientos establecidos en el artículo 139 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
Artículo 6. Admisión de aspirantes.
1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes y examinadas las mismas por la Secretaría General de Educación, se dictará resolución en el plazo de diez días hábiles, decla-