Consejería De Educación Y Empleo. Centros Docentes Públicos. Directores. (2022050171)
Orden de 29 de septiembre de 2022 por la que se convoca el procedimiento de evaluación de la función directiva en los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 193
Jueves 6 de octubre de 2022

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Artículo 3. Características de la evaluación.
1. L
 a evaluación del desempeño de la función directiva constituye un factor esencial para su
mejora permanente, tiene un carácter continuo y formativo y atiende a los principios de
eficacia y eficiencia, respondiendo a las necesidades institucionales y profesionales.
2. L
 os procesos de evaluación de la función directiva se guiarán por la máxima objetividad y
transparencia de criterio.
3. L
 os procesos de evaluación de la función directiva tendrán por objeto analizar y valorar la
conducta profesional en los distintos ámbitos de actuación de la dirección y el rendimiento
o el logro de resultados en el contexto singular del propio centro, así como estimular y
orientar la mejora de su práctica.
4. El desempeño de la función directiva será objeto de una evaluación continua e integrada en
los procesos de evaluación externa del centro.
5. La evaluación positiva será un requisito imprescindible para la renovación del cargo de aquellos directores y directoras que deseen continuar en el ejercicio del mismo, en los términos
establecidos en el artículo 15 del Decreto 28/2021, de 21 de abril, así como para el reconocimiento personal, profesional y económico a que alude el artículo 139 de la Ley Orgánica
2/2006, de 3 de mayo, en los términos que establezca la normativa que regule esta materia.
6. L
 a evaluación tendrá como referente las funciones que atribuye la normativa vigente a
quienes desempeñan tareas en la función pública docente y, en especial, en la dirección de
centros educativos; el desarrollo del proyecto de dirección y los documentos pedagógicos
de organización y funcionamiento elaborados en el propio centro.
7. L
 os ámbitos y dimensiones para la evaluación de la función directiva serán los que se determinan en el anexo II de la presente orden.
Artículo 4. Requisitos de participación.
Podrá participar en esta convocatoria el personal funcionario de carrera de los cuerpos docentes
que impartan enseñanzas reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, en la redacción
dada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, en centros docentes públicos no universitarios dependientes de la Consejería de Educación y Empleo y que reúnan los siguientes requisitos:
a) Ostentar la dirección de un centro docente público dentro del plazo de solicitudes indicado en el artículo 5 y concluir su período natural de mandato de cuatro años en el curso
académico 2022/2023, habiendo sido nombrado mediante los procesos ordinarios de selección o renovación convocados oficialmente en la Comunidad Autónoma de Extremadura.