Consejería De Educación Y Empleo. Centros Docentes Públicos. Directores. (2022050171)
Orden de 29 de septiembre de 2022 por la que se convoca el procedimiento de evaluación de la función directiva en los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 193
Jueves 6 de octubre de 2022

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Autónoma de Extremadura. En su artículo 23 dispone que la Secretaría General de Educación,
a través del Servicio de Plurilingüismo, Evaluación y Estadística, será el órgano responsable
de realizar la evaluación de la función directiva en coordinación con la Inspección de Educación de las Delegaciones Provinciales de Educación. Así mismo, en el apartado 5 de su artículo
21 se establece la evaluación positiva del trabajo desarrollado, al final del mandato de cuatro
años, como un requisito imprescindible para la renovación del cargo de los directores y directoras que deseen continuar en el ejercicio del mismo.
De conformidad con lo anterior, a propuesta de la Secretaría General de Educación y en uso
de las competencias que me atribuye el artículo 36 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del
Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. L
 a presente orden tiene por objeto convocar el procedimiento de evaluación del desempeño
de la función directiva de los directores y las directoras de centros docentes públicos no
universitarios dependientes de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. L
 a presente orden será de aplicación para todo el profesorado funcionario de carrera que
desarrolle la función directiva en todos los centros docentes públicos no universitarios dependientes de la Consejería de Educación y Empleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura que impartan las enseñanzas definidas en el título I de la Ley Orgánica 2/2006, de
3 de mayo, de Educación. A este respecto, se evaluará a los directores y las directoras que
concluyan, a la finalización del curso académico 2022/2023, su período natural de mandato
de cuatro años, y que fueron seleccionados mediante los procesos ordinarios de selección
o renovación en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 2. Finalidad de la evaluación.
1. L
 a evaluación del desempeño del cargo de director o directora durante su mandato tiene
como objetivo general la mejora permanente del ejercicio de la dirección y, en consecuencia, el aumento de la calidad educativa del correspondiente centro docente.
2. T
 ambién tiene como objetivo específico posibilitar, en los términos establecidos en la normativa reguladora, la renovación del mandato de los directores y las directoras, nombrados
previo concurso de méritos, que obtengan una valoración positiva, así como el reconocimiento personal, profesional y económico a que alude el artículo 139 de la Ley Orgánica
2/2006, de 3 de mayo, en los términos que establezca la normativa que regule esta materia.