Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2022AC0077)
Acuerdo de 31 de marzo de 2022, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de modificación puntual n.º 1/2020 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Talavera la Real (M-055), para la redelimitación de dos sectores en el suelo industrial del polígono 8.
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 193
Jueves 6 de octubre de 2022

48555

Ley, ya que no se establece la distinción entre la Ordenación Detallada y Estructural
entre otras determinaciones. Por tanto, la modificación conllevará la homologación del
Sector y consecuentemente los dos sectores resultantes. Se establecerá la ordenación
estructural de ambos sectores, según el artículo 45 de la LOTUS.
c) Modificación del uso global/característico IND-3 por Productivo. Las Normas Subsidiarias
establecen para el Polígono 8 el Uso Característico Clave (IND-3) Industria pequeña
y mediana. El principal problema radica en que dentro del articulado de las NN SS,
en el Epígrafe 3. Clave (IND-3) sobre Industria pequeña y mediana, artículo V.139
bis y siguientes, se establecen distintos parámetros en cuanto a alineaciones, frentes
y alturas, incompatibles con el desarrollo de las actividades a implantar. Por ello se
plantea calificar la mayoría del terreno con el Uso IND-4, más acorde con las necesidades
de sus futuros propietarios. Y en todo caso, calificar como uso global el Productivo y
característico Industrial 4 (IND-4).
3. Aspectos ambientales.
De acuerdo con la resolución emitida con fecha 14 de septiembre de 2021 por parte de la
Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad
de la Junta de Extremadura, Cualquier proyecto de actividad que se pretenda realizar en el
suelo afectado por la presente modificación puntual deberá contar con los instrumentos de
intervención ambiental pertinentes según lo establecido en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de
protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que permitan establecer
los sistemas de prevención de impactos por emisiones, inmisiones o vertidos de sustancias
o mezclas potencialmente contaminantes. Deberán tenerse en cuenta las consideraciones
recogidas por la Confederación Hidrográfica del Guadiana en su informe.
Como conclusión se determina que no es previsible que la modificación puntual de las Normas
Subsidiarias de Talavera la Real vaya a producir efectos adversos significativos sobre el medio
ambiente.