Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2022AC0077)
Acuerdo de 31 de marzo de 2022, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de modificación puntual n.º 1/2020 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Talavera la Real (M-055), para la redelimitación de dos sectores en el suelo industrial del polígono 8.
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NÚMERO 193
48554
Jueves 6 de octubre de 2022
ANEXO II
RESUMEN TÉCNICO EJECUTIVO
1. Introducción.
Se redacta el presente anexo como resumen técnico ejecutivo. La modificación puntual ha
sido aprobada por iniciativa del Ayuntamiento de Talavera la Real. El documento técnico ha
sido redactado por el Arquitecto don Javier Torres de Aguirre.
2. Objeto de la modificación.
La ordenación urbanística del término municipal de Talavera la Real (Badajoz) se lleva a cabo
mediante unas Normas Subsidiarias aprobadas definitivamente por la Junta de Extremadura
con fecha 24 de agosto de 1993 y publicado en el DOE el 9 de diciembre de 1993. Actualmente
se encuentra en fase de redacción un Plan General Municipal pero sin ningún tipo de aprobación.
Con fecha de abril de 2007 se redactó la modificación puntual n.º 04/2007 (aprobada por
Resolución de 26 de noviembre de 2009, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del
Territorio de Extremadura). Las determinaciones resultantes de esa innovación son ahora
objeto de la presente modificación puntual, cuya finalidad es alterar varios parámetros de
aquella Innovación.
Ante la inviabilidad actual de desarrollo del Suelo Urbanizable del Polígono 8, dado que el
objetivo de la modificación puntual (aprobada por Resolución de 26 de noviembre de 2009)
tenía como propósito el desarrollo de un Polígono Industrial con la tipología de pequeñas
naves nido, agotando prácticamente el límite de la edificabilidad determinada por la Ley
15/2001, se pretende realizar una modificación puntual de las vigentes Normas Subsidiarias
con los siguientes objetivos:
a) División del sector en dos sectores. La justificación de la modificación se motiva
principalmente por la redelimitación del sector en dos sectores independientes con un
tamaño más acorde en cuanto a la situación actual. Así, los dos sectores se configurarán
como dos áreas de reparto independientes. Se dispondrán las previsiones en cuanto
a infraestructuras y relaciones entre sí y con el resto del Polígono Industrial. Como
resultado de la modificación tendríamos dos sectores, el primero, propiedad de Copttraba
(P8-A) y el segundo, propiedad de Pradillo SC (P8-B).
b) Homologación del Sector a la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial
y urbanística sostenible de Extremadura. La modificación puntual n.º 04/2007 (aprobada
por Resolución de 26 de noviembre de 2009), no se encuentra homologada por la vigente
48554
Jueves 6 de octubre de 2022
ANEXO II
RESUMEN TÉCNICO EJECUTIVO
1. Introducción.
Se redacta el presente anexo como resumen técnico ejecutivo. La modificación puntual ha
sido aprobada por iniciativa del Ayuntamiento de Talavera la Real. El documento técnico ha
sido redactado por el Arquitecto don Javier Torres de Aguirre.
2. Objeto de la modificación.
La ordenación urbanística del término municipal de Talavera la Real (Badajoz) se lleva a cabo
mediante unas Normas Subsidiarias aprobadas definitivamente por la Junta de Extremadura
con fecha 24 de agosto de 1993 y publicado en el DOE el 9 de diciembre de 1993. Actualmente
se encuentra en fase de redacción un Plan General Municipal pero sin ningún tipo de aprobación.
Con fecha de abril de 2007 se redactó la modificación puntual n.º 04/2007 (aprobada por
Resolución de 26 de noviembre de 2009, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del
Territorio de Extremadura). Las determinaciones resultantes de esa innovación son ahora
objeto de la presente modificación puntual, cuya finalidad es alterar varios parámetros de
aquella Innovación.
Ante la inviabilidad actual de desarrollo del Suelo Urbanizable del Polígono 8, dado que el
objetivo de la modificación puntual (aprobada por Resolución de 26 de noviembre de 2009)
tenía como propósito el desarrollo de un Polígono Industrial con la tipología de pequeñas
naves nido, agotando prácticamente el límite de la edificabilidad determinada por la Ley
15/2001, se pretende realizar una modificación puntual de las vigentes Normas Subsidiarias
con los siguientes objetivos:
a) División del sector en dos sectores. La justificación de la modificación se motiva
principalmente por la redelimitación del sector en dos sectores independientes con un
tamaño más acorde en cuanto a la situación actual. Así, los dos sectores se configurarán
como dos áreas de reparto independientes. Se dispondrán las previsiones en cuanto
a infraestructuras y relaciones entre sí y con el resto del Polígono Industrial. Como
resultado de la modificación tendríamos dos sectores, el primero, propiedad de Copttraba
(P8-A) y el segundo, propiedad de Pradillo SC (P8-B).
b) Homologación del Sector a la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial
y urbanística sostenible de Extremadura. La modificación puntual n.º 04/2007 (aprobada
por Resolución de 26 de noviembre de 2009), no se encuentra homologada por la vigente