Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022062831)
Resolución de 26 de septiembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio por el que se formaliza una transferencia específica de carácter anual a favor de la empresa pública Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, para la construcción y puesta operativa de la plataforma web XPORTA II de Extremadura, para el ejercicio 2022.
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NÚMERO 192
Miércoles 5 de octubre de 2022
47860
La Comisión de Seguimiento establecerá las directrices básicas de organización y funcionamiento del presente convenio.
2. La Comisión de Seguimiento tendrá entre otras las siguientes funciones:
a) Realizar el seguimiento de las actividades y tareas ejecutadas en virtud de la presente
transferencia, en particular la validación de las propuestas, verificando su adecuada
progresión y el alcance de los objetivos del proyecto a desarrollar anualmente.
b) Aclarar y resolver cuantas dudas y controversias pudieran surgir en la interpretación y
ejecución del presente convenio.
c) Aprobar, cuando no sean objeto de adenda, las modificaciones previstas en la cláusula
quinta del presente convenio.
d) Informar sobre la posibilidad de renunciar, prevista en la cláusula sexta del presente
convenio.
e) Recabar la información que sea razonable para el seguimiento de las actividades, tanto
en los aspectos científicos y técnicos como en los económicos y organizativos, debiendo
garantizar Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes SLU la disponibilidad de la
información.
f) Establecimiento de las normas internas de funcionamiento de la Comisión de Seguimiento, en concordancia con los Estatutos y normativa reguladora de las instituciones
firmantes.
g) Elevación a los órganos superiores respectivos de las propuestas, informes o decisiones
que exijan aprobación de los mismos.
h) Cualesquiera otras conducentes al logro de los objetivos propuestos.
3. L
a Comisión se reunirá con la periodicidad que se acuerde, inicialmente con carácter semestral y en su caso, a instancia de cualquiera de las entidades que suscriben el presente
convenio, debiendo comunicarlo a la otra parte con una antelación mínima de cinco días,
mediante escrito que contendrá el lugar, la fecha y los asuntos a tratar. Dichas reuniones
podrán tener lugar en las instalaciones de la Administración de la Comunidad Autónoma
de Extremadura o en las oficinas de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes,
SLU. Dicha Comisión se constituirá dentro de los 30 días siguientes a la firma del presente
convenio. Los acuerdos de la comisión se adoptarán por mayoría de votos, disponiendo el
presidente de voto de calidad en caso de empate en las votaciones.
Miércoles 5 de octubre de 2022
47860
La Comisión de Seguimiento establecerá las directrices básicas de organización y funcionamiento del presente convenio.
2. La Comisión de Seguimiento tendrá entre otras las siguientes funciones:
a) Realizar el seguimiento de las actividades y tareas ejecutadas en virtud de la presente
transferencia, en particular la validación de las propuestas, verificando su adecuada
progresión y el alcance de los objetivos del proyecto a desarrollar anualmente.
b) Aclarar y resolver cuantas dudas y controversias pudieran surgir en la interpretación y
ejecución del presente convenio.
c) Aprobar, cuando no sean objeto de adenda, las modificaciones previstas en la cláusula
quinta del presente convenio.
d) Informar sobre la posibilidad de renunciar, prevista en la cláusula sexta del presente
convenio.
e) Recabar la información que sea razonable para el seguimiento de las actividades, tanto
en los aspectos científicos y técnicos como en los económicos y organizativos, debiendo
garantizar Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes SLU la disponibilidad de la
información.
f) Establecimiento de las normas internas de funcionamiento de la Comisión de Seguimiento, en concordancia con los Estatutos y normativa reguladora de las instituciones
firmantes.
g) Elevación a los órganos superiores respectivos de las propuestas, informes o decisiones
que exijan aprobación de los mismos.
h) Cualesquiera otras conducentes al logro de los objetivos propuestos.
3. L
a Comisión se reunirá con la periodicidad que se acuerde, inicialmente con carácter semestral y en su caso, a instancia de cualquiera de las entidades que suscriben el presente
convenio, debiendo comunicarlo a la otra parte con una antelación mínima de cinco días,
mediante escrito que contendrá el lugar, la fecha y los asuntos a tratar. Dichas reuniones
podrán tener lugar en las instalaciones de la Administración de la Comunidad Autónoma
de Extremadura o en las oficinas de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes,
SLU. Dicha Comisión se constituirá dentro de los 30 días siguientes a la firma del presente
convenio. Los acuerdos de la comisión se adoptarán por mayoría de votos, disponiendo el
presidente de voto de calidad en caso de empate en las votaciones.