Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022062833)
Resolución de 26 de septiembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio Interadministrativo entre la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura y la Entidad Fomento Extremeño de Infraestructuras Industriales.
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NÚMERO 192
47885
Miércoles 5 de octubre de 2022
No obstante lo anterior, el convenio podrá extinguirse anticipadamente por acuerdo mutuo y
expreso de las partes.
Cuarta. Comisión de Seguimiento.
El presente convenio será administrado por una Comisión de Seguimiento formada por una
persona representante de la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública y otra de FEISA. La Presidencia corresponderá al representante de la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública. Ambas personas representantes serán designadas por la parte correspondiente.
Las partes firmantes se comprometen a solventar por acuerdo mutuo, en el seno de la Comisión de Seguimiento, cuantas diferencias resulten de la interpretación y cumplimiento de este
convenio, sin perjuicio de la competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo
para el conocimiento de cuantas cuestiones y litigios pudieran surgir.
Las reuniones de la Comisión de Seguimiento podrán celebrarse por medios electrónicos.
Quinta. Régimen jurídico y resolución de controversias.
El presente convenio tiene carácter administrativo y se considera incluido en el apartado 2.c)
del artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y
formalizándose al amparo de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 1/2021, de 3 de febrero,
de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2021,
sin perjuicio de la aplicación de los principios y criterios contenidos en el citado texto legal
refundido en lo no previsto en este convenio, así como para la resolución de las dudas que
pudieran presentarse.
Dado su carácter administrativo, será la jurisdicción contencioso-administrativa la competente para resolver cuantas cuestiones litigiosas pudieran suscitarse.
Y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente convenio en la fecha y lugar
mencionados en el encabezamiento.
La Vicepresidenta Primera y Consejera de
Hacienda y Administración Pública
PILAR BLANCO-MORALES LIMONES
El Representante de Feisa
Fomento Extremeño de
Infraestructuras Industriales
MIGUEL J. BERNAL CARRIÓN
47885
Miércoles 5 de octubre de 2022
No obstante lo anterior, el convenio podrá extinguirse anticipadamente por acuerdo mutuo y
expreso de las partes.
Cuarta. Comisión de Seguimiento.
El presente convenio será administrado por una Comisión de Seguimiento formada por una
persona representante de la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública y otra de FEISA. La Presidencia corresponderá al representante de la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública. Ambas personas representantes serán designadas por la parte correspondiente.
Las partes firmantes se comprometen a solventar por acuerdo mutuo, en el seno de la Comisión de Seguimiento, cuantas diferencias resulten de la interpretación y cumplimiento de este
convenio, sin perjuicio de la competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo
para el conocimiento de cuantas cuestiones y litigios pudieran surgir.
Las reuniones de la Comisión de Seguimiento podrán celebrarse por medios electrónicos.
Quinta. Régimen jurídico y resolución de controversias.
El presente convenio tiene carácter administrativo y se considera incluido en el apartado 2.c)
del artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y
formalizándose al amparo de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 1/2021, de 3 de febrero,
de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2021,
sin perjuicio de la aplicación de los principios y criterios contenidos en el citado texto legal
refundido en lo no previsto en este convenio, así como para la resolución de las dudas que
pudieran presentarse.
Dado su carácter administrativo, será la jurisdicción contencioso-administrativa la competente para resolver cuantas cuestiones litigiosas pudieran suscitarse.
Y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente convenio en la fecha y lugar
mencionados en el encabezamiento.
La Vicepresidenta Primera y Consejera de
Hacienda y Administración Pública
PILAR BLANCO-MORALES LIMONES
El Representante de Feisa
Fomento Extremeño de
Infraestructuras Industriales
MIGUEL J. BERNAL CARRIÓN