Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2022062869)
Resolución de 22 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo por el que se regulan las condiciones de trabajo entre el personal laboral del Ayuntamiento de Valverde de Leganés y su organismo autónomo Centro Especial de Empleo.
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NÚMERO 192
Miércoles 5 de octubre de 2022
48296
los heridos y fallecidos, siempre que ostenten la condición de trabajador/a y de víctimas
del terrorismo de acuerdo con la legislación vigente, así como los trabajadores/as amenazados en los términos del artículo 5 de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo, previo reconocimiento
del Ministerio del Interior o de sentencia judicial firme, tendrán derecho a la reducción
de la jornada con disminución proporcional de la retribución, o a la reordenación del
tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario
flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que sean aplicables, en
los términos que establezca la Administración competente en cada caso.
Dichas medidas serán adoptadas y mantenidas en el tiempo en tanto que resulten necesarias para la protección y asistencia social integral de la persona a la que se concede, ya
sea por razón de las secuelas provocadas por la acción terrorista, ya sea por la amenaza
a la que se encuentra sometida, en los términos previstos reglamentariamente.
g) El trabajador/a podrá ausentarse de su puesto durante el tiempo indispensable de la jornada laboral para asistir personalmente o para acompañar a los hijos menores de edad
o a personas dependientes a su cargo que no dispongan de autonomía, y siempre que
esté debidamente acreditado, a las consultas médicas o asistencias sanitarias que sean
precisas. Cuando los hechos motivadores de los permisos reseñados se produzcan fuera
del municipio se incrementarán en los días que dura el desplazamiento a os centros.
h) L
os trabajadores/as tendrán derecho a ausentarse del puesto de trabajo para someterse
a técnicas de fecundación o reproducción asistida por el tiempo necesario para su realización, previa justificación de la necesidad de que tales técnicas hayan de realizarse
dentro de la jornada de trabajo
i) Con el fin de garantizar la protección efectiva de la madre y el feto durante el embarazo
en aquello supuestos en los que pueda darse algún tipo de riesgos para cualquiera de
ellos o para ambos, la madre tendrá derecho a la adaptación de las condiciones o del turno de trabajo o, en su acaso, al cambio temporal de funciones, previo informe preceptivo
y favorable de los Servicios de Salud y Riesgos Laborales.
Vacaciones
1. L
os trabajadores/as tendrán derecho a disfrutar, durante cada año natural, de unas
vacaciones retribuidas de veintidós días hábiles, o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fue menor.
A los efectos de lo previsto en el presente artículo, no se considerarán como días hábiles los
sábados, sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan para los horarios especiales.
Miércoles 5 de octubre de 2022
48296
los heridos y fallecidos, siempre que ostenten la condición de trabajador/a y de víctimas
del terrorismo de acuerdo con la legislación vigente, así como los trabajadores/as amenazados en los términos del artículo 5 de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo, previo reconocimiento
del Ministerio del Interior o de sentencia judicial firme, tendrán derecho a la reducción
de la jornada con disminución proporcional de la retribución, o a la reordenación del
tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario
flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que sean aplicables, en
los términos que establezca la Administración competente en cada caso.
Dichas medidas serán adoptadas y mantenidas en el tiempo en tanto que resulten necesarias para la protección y asistencia social integral de la persona a la que se concede, ya
sea por razón de las secuelas provocadas por la acción terrorista, ya sea por la amenaza
a la que se encuentra sometida, en los términos previstos reglamentariamente.
g) El trabajador/a podrá ausentarse de su puesto durante el tiempo indispensable de la jornada laboral para asistir personalmente o para acompañar a los hijos menores de edad
o a personas dependientes a su cargo que no dispongan de autonomía, y siempre que
esté debidamente acreditado, a las consultas médicas o asistencias sanitarias que sean
precisas. Cuando los hechos motivadores de los permisos reseñados se produzcan fuera
del municipio se incrementarán en los días que dura el desplazamiento a os centros.
h) L
os trabajadores/as tendrán derecho a ausentarse del puesto de trabajo para someterse
a técnicas de fecundación o reproducción asistida por el tiempo necesario para su realización, previa justificación de la necesidad de que tales técnicas hayan de realizarse
dentro de la jornada de trabajo
i) Con el fin de garantizar la protección efectiva de la madre y el feto durante el embarazo
en aquello supuestos en los que pueda darse algún tipo de riesgos para cualquiera de
ellos o para ambos, la madre tendrá derecho a la adaptación de las condiciones o del turno de trabajo o, en su acaso, al cambio temporal de funciones, previo informe preceptivo
y favorable de los Servicios de Salud y Riesgos Laborales.
Vacaciones
1. L
os trabajadores/as tendrán derecho a disfrutar, durante cada año natural, de unas
vacaciones retribuidas de veintidós días hábiles, o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fue menor.
A los efectos de lo previsto en el presente artículo, no se considerarán como días hábiles los
sábados, sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan para los horarios especiales.