Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2022AC0076)
Acuerdo de 28 de julio de 2022, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal "Simplificado" de Castañar de Ibor.
340 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 192
47934
Miércoles 5 de octubre de 2022
Zona de servidumbre (Ref. Art. 24 LEY 7/1995, de Carreteras de Extremadura)
La zona de servidumbre de la carretera consistirá en dos franjas de
terreno a ambos lados de la misma, delimitados interiormente por la zona de
dominio público y exteriormente por dos líneas paralelas a las aristas exteriores
de la explanación a una distancia de veinticinco metros, en autopistas, autovías y
vías rápidas, de ocho metros en el resto de carreteras clasificadas como básicas,
intercomarcales y locales y de seis metros en las carreteras clasificadas como
vecinales, medidas en horizontal desde las citadas aristas.
En la zona de servidumbre no podrán realizarse obras ni se permitirán
más usos que aquellos que sean compatibles con la seguridad vial, previa
autorización, en cualquier caso, de la Administración titular de la carretera, sin
perjuicio de otras competencias concurrentes.
En todo caso, la Administración titular de la carretera podrá utilizar o
autorizar la utilización de la zona de servidumbre para el emplazamiento de
instalaciones y realización de actividades por razones de interés general, cuando
lo requiera el mejor servicio de la carretera y para la construcción, conservación
y explotación de la carretera.
Zona de afección (Ref. Art. 25 LEY 7/1995, de Carreteras de Extremadura)
La zona de afección de la carretera consiste en dos franjas de terreno a
ambos lados de la misma, delimitada interiormente por la zona de servidumbre
y exteriormente por dos líneas paralelas a las aristas exteriores de la
explanación a una distancia de cien metros en autopistas, autovías y vías
rápidas, de treinta y cinco metros en el resto de carreteras clasificadas como
básicas, intercomarcales y locales, y de veinte metros en las carreteras
clasificadas como vecinales, medidas desde las citadas aristas.
La realización en la zona de afección de obras e instalaciones fijas o
provisionales, cambiar el uso o destino de las mismas, el vertido de residuos,
plantar o talar árboles, requerirá la autorización de la Administración titular de
la carretera sin perjuicio de otras competencias concurrentes
En las construcciones e instalaciones ya existentes en la zona de
afección podrán realizarse obras de reparación y mejora, previa la autorización
correspondiente, una vez constatados su finalidad y contenido siempre que no
supongan aumento de volumen de la construcción y sin que el incremento de
valor que aquéllas comporten pueda ser tenido en cuenta a efectos
expropiatorios, todo ello, asimismo, sin perjuicio de las demás competencias
concurrentes.
b) Línea límite de edificación (Ref. Art. 26 LEY 7/1995, de Carreteras de Extremadura)
En General
35
47934
Miércoles 5 de octubre de 2022
Zona de servidumbre (Ref. Art. 24 LEY 7/1995, de Carreteras de Extremadura)
La zona de servidumbre de la carretera consistirá en dos franjas de
terreno a ambos lados de la misma, delimitados interiormente por la zona de
dominio público y exteriormente por dos líneas paralelas a las aristas exteriores
de la explanación a una distancia de veinticinco metros, en autopistas, autovías y
vías rápidas, de ocho metros en el resto de carreteras clasificadas como básicas,
intercomarcales y locales y de seis metros en las carreteras clasificadas como
vecinales, medidas en horizontal desde las citadas aristas.
En la zona de servidumbre no podrán realizarse obras ni se permitirán
más usos que aquellos que sean compatibles con la seguridad vial, previa
autorización, en cualquier caso, de la Administración titular de la carretera, sin
perjuicio de otras competencias concurrentes.
En todo caso, la Administración titular de la carretera podrá utilizar o
autorizar la utilización de la zona de servidumbre para el emplazamiento de
instalaciones y realización de actividades por razones de interés general, cuando
lo requiera el mejor servicio de la carretera y para la construcción, conservación
y explotación de la carretera.
Zona de afección (Ref. Art. 25 LEY 7/1995, de Carreteras de Extremadura)
La zona de afección de la carretera consiste en dos franjas de terreno a
ambos lados de la misma, delimitada interiormente por la zona de servidumbre
y exteriormente por dos líneas paralelas a las aristas exteriores de la
explanación a una distancia de cien metros en autopistas, autovías y vías
rápidas, de treinta y cinco metros en el resto de carreteras clasificadas como
básicas, intercomarcales y locales, y de veinte metros en las carreteras
clasificadas como vecinales, medidas desde las citadas aristas.
La realización en la zona de afección de obras e instalaciones fijas o
provisionales, cambiar el uso o destino de las mismas, el vertido de residuos,
plantar o talar árboles, requerirá la autorización de la Administración titular de
la carretera sin perjuicio de otras competencias concurrentes
En las construcciones e instalaciones ya existentes en la zona de
afección podrán realizarse obras de reparación y mejora, previa la autorización
correspondiente, una vez constatados su finalidad y contenido siempre que no
supongan aumento de volumen de la construcción y sin que el incremento de
valor que aquéllas comporten pueda ser tenido en cuenta a efectos
expropiatorios, todo ello, asimismo, sin perjuicio de las demás competencias
concurrentes.
b) Línea límite de edificación (Ref. Art. 26 LEY 7/1995, de Carreteras de Extremadura)
En General
35