Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2022AC0076)
Acuerdo de 28 de julio de 2022, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal "Simplificado" de Castañar de Ibor.
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NÚMERO 192

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Miércoles 5 de octubre de 2022

CARRETERAS
ART.3.1.1.22. Afección de terrenos por la presencia de carreteras autonómicas
Por el Término discurren estas carreteras:



EX – 118, autonómica, básica
EX – 386, autonómica

Cuando así lo establezca la normativa sectorial, con independencia de la clasificación
de un suelo se tendrán en cuenta las afecciones por la presencia de estas carreteras u otras que
pudieran llegar a ejecutarse durante el periodo de vigencia del Plan General.
Serán de obligado cumplimiento las siguientes indicaciones en materia de carreteras
contenidas en la LEY 7/1995, de 27 de abril, de Carreteras de Extremadura:
a) Zonas de influencia:
Zona de dominio público (Ref. Art. 23 LEY 7/1995, de Carreteras de Extremadura)
Son de dominio público los terrenos ocupados por la carretera y sus
elementos funcionales y una franja de terreno de ocho metros de anchura en
autopistas, autovías y vías rápidas, de tres metros en el resto de carreteras
clasificadas como básicas, intercomarcales y locales y de dos metros en las
carreteras clasificadas como vecinales, a cada lado de la vía, medidas en
horizontal desde la arista exterior de la explanación y perpendicularmente a la
misma.
La arista exterior de la explanación es la intersección del talud del
desmonte, de terraplén o, en su caso, de los muros de sostenimiento colindantes
con el terreno natural.
En los casos especiales de puentes, viaductos, túneles, estructuras u
obras similares, se podrá fijar como arista exterior de la explanación la línea de
proyección ortogonal del borde de las obras sobre el terreno. Será en todo caso
de dominio público el terreno ocupado por los soportes de la estructura.
En esta zona sólo podrán realizarse obras o actividades que estén
directamente relacionadas con la construcción, explotación y conservación de la
vía.
La Administración titular de la vía, excepcionalmente, sólo podrá
autorizar obras o instalaciones en la zona de dominio público cuando sea
imprescindible para la prestación de un servicio público de interés general que
así lo exija. Todo ello sin perjuicio de otras competencias concurrentes.

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