Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2022AC0076)
Acuerdo de 28 de julio de 2022, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal "Simplificado" de Castañar de Ibor.
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Miércoles 5 de octubre de 2022

zonas de dominio público hidráulico y servidumbre. Así mismo, dentro de la Red
Natura 2000, podrán mantenerse las actividades ya existentes conforme a la
normativa sectorial vigente, siempre que no comprometan el estado de
conservación de las especies Natura 2000 y hábitats de interés comunitario.
h. Las zonas afectadas por el incendio forestal del año 2005, según la Ley de
Montes, no pueden cambiar de uso en 30 años.
i. 19. El artículo 40 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes especifica
que el cambio de uso forestal de un monte tendrá carácter excepcional cuando
venga motivado por razones de interés general.

EVALUACIÓN AMBIENTAL: MEDIDAS CORRECTORAS
ART.3.1.1.16. Luminarias exteriores en parcelas del suelo no urbanizable y en los polígonos
industriales aislados del núcleo
En las parcelas de suelo no urbanizable, las luminarias exteriores que se dispongan,
serán de bajo consumo energético, bajo impacto lumínico, apantalladas y orientadas hacia el
suelo, especialmente en el suelo no urbanizable de protección natural y ambiental.
De modo análogo se procederá en las intervenciones los polígonos industriales que se
encuentran aislados del núcleo urbano y en otros elementos como depuradoras, ETAP, etc.
Todo ello como parte de las medidas correctoras sobre los distintos factores
medioambientales establecidas en la evaluación ambiental del Plan General, resumidos en
factor aire.
ART.3.1.1.17. Depuración de aguas en parcelas del suelo no urbanizable
En las parcelas de suelo no urbanizable, cuando se produzcan aguas residuales por la
implantación de usos permitidos o autorizables, será obligatoria la instalación de un sistema de
depuración, que formará parte del proyecto, quedando prohibidos los pozos negros.
Todo ello como parte de las medidas correctoras sobre el factor agua establecidas en la
evaluación ambiental del Plan General.
ART.3.1.1.18. Instalación de cerramientos en parcelas del suelo no urbanizable
En las parcelas de suelo no urbanizable, la instalación de cerramientos deberá cumplir
lo establecido en el Decreto 226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regulan las condiciones
para la instalación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos
en la Comunidad Autónoma de Extremadura, sin perjuicio de las autorizaciones que debe emitir
al respecto en Red Natura la Consejería competente en medio ambiente, y en la zona de policía
de Cauces, la Confederación Hidrográfica, entre otras.

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